La Constitución establece que los derechos y beneficios del Capítulo de Garantías Sociales son irrenunciables.
El diputado del Frente Amplio, José María Villalta, presentó hoy un proyecto de ley titulado “Imprescriptibilidad de las deudas por cuotas obrero-patronales de los seguros sociales. Modificación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley No. 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas”, cuyo objetivo central es que las deudas por el pago de las cuotas obrero patronales de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, y sus respectivos intereses, no puedan vencer con el paso del tiempo.
La razón que motiva esta reforma es que las contribuciones a los seguros sociales que por mandato constitucional administra la CCSS, son derechos irrenunciables, según lo dispone expresamente el numeral 74 de la Carta Magna. De acuerdo con esta norma constitucional los derechos y beneficios del Capítulo de Garantías Sociales de la Norma Fundamental –incluidas las normas que protegen el financiamiento obligatorio de los seguros sociales- “son irrenunciables”.
“Una consecuencia lógica de esta disposición constitucional es que los derechos y beneficios que constituyen los seguros sociales también deben ser imprescriptibles. No deben perderse por el simple paso del tiempo, pues son indispensables para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a la seguridad social de las personas trabajadoras”, afirmó el diputado Villalta.
El proyecto del Frente Amplio contempla dos puntos:
1. Modificar el plazo de prescripción para ejercer la acción penal en el caso de delitos contra la seguridad social, como la retención indebida de cuotas de las y los trabajadores (artículo 45 de la Ley Orgánica de la CCSS, en relación con el numeral 216 del Código Penal). Actualmente la norma vigente del artículo 56 establece un plazo de prescripción de dos años que es menor al término mínimo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal para delitos sancionables con penas de prisión (tres años).
2. Reformar el párrafo segundo del artículo 56 de la Ley Orgánica de la CCSS, a fin de establecer expresamente que la acción para recuperar las cuotas obrero-patronales adeudadas a dicha institución, correspondientes a los
seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, así como sus respectivos intereses, será imprescriptible.
“La sostenibilidad de los seguros sociales que administra la CCSS es esencial para garantizar la paz social en Costa Rica. Pero esa sostenibilidad es imposible si permitimos que siga debilitando el principio cardinal de solidaridad social en el que se basa la financiación de los seguros sociales. Cada vez, que se abre una vía legal para no pagarle a la CCSS se socava un poco más este principio”, concluyó el diputado Villalta.