Nueva Ley de Aguas: Diputado Ramírez Aguilar del FA, responde dudas sobre el tema

Esta entrevista fue realizada por Radio Pablu.com en junio de 2015.
En la Asamblea Legislativa se discute el  Proyecto N.º 17.742,  Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico,  presentado en la modalidad de iniciativa popular. La Ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento, la protección y el uso sostenible del recurso hídrico, a través de una gestión integrada y participativa, para garantizar su acceso en cantidad y calidad adecuadas, en forma universal, solidaria y equitativa.  En junio de 2015 el medio digital Radio Pablú.com  entrevistó al diputado José Ramírez Aguilar sobre el tema, en un esfuerzo por dar respuesta a una serie de inquietudes expresadas adversarios de esta iniciativa. A continuación reproducimos la entrevista:

RadioPablú: La nueva Ley de Aguas plantea la creación de las llamadas SOCIEDADES DE USUARIOS DEL AGUA, que podrían constituirse por cinco personas (pueden ser empresarios agrícolas) para administrar las aguas de uso agropecuario. Sociedades, que a diferencia de las ASADAS, no tendrían vinculaciones con el AyA y que podrían existir en las mismas regiones en que operaran las Asadas… por el mismo recurso.  ¿Que razones tiene usted para apoyar tales sociedades?

Diputado Ramírez Aguilar: “Una de las críticas al proyecto de ley de Recurso Hídrico establece que la posibilidad de constituir Sociedades de Usuarios sería un grave problema, especialmente porque en primer debate se eliminó un transitorio  que les obligaba a constituirse en ASADAS.

Lo cierto que ya la ley actual permite la constitución de estas Sociedades de Usuarios, de hecho hay un portillo en la ley actual que se presta para que estas Sociedades puedan administrar agua para abastecimiento humano (de hecho es el utilizado por las cooperativas para tratar de justificar y administrar el servicio de agua potable) está en la Ley 1942 art 131 ley de aguas vigente.  Mientras que en el proyecto de ley se amarra para que estas Sociedades sean únicamente para agricultura y riego.”

RP: El texto ingresado a la  Asamblea decía que “El acceso al agua EN CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS y al saneamiento son DERECHOS HUMANOS fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas”. En Comisión se le quitó la referencia importante de que fuera “EN CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS”, tal y como lo señala la ONU y la encíclica del Papa Francisco. ¿Esta usted de acuerdo con esa redacción y porqué?

Diputado Ramírez Aguilar: “Esto no es cierto por cuanto la definición natural del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento incluyen la característica de ser en cantidad y calidad suficientes, más bien ese concepto ha sido ampliamente desarrollado por jurisprudencia internacional y declaraciones de la ONU ratificadas por CR e incluye más características y no solo la de cantidad y calidad, son alrededor de 7 características que la jurisprudencia entiende como intrínsecas al concepto Derecho humano al Agua y al Saneamiento. Se decidió eliminar del texto por esa razón y porque si metían esa característica tendrían que meter todas las demás, algo a todas luces innecesario por lo ya expuesto.”

RP: El texto original que decía que “El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el CONSUMO HUMANO EL PRIORITARIO”, fue eliminado, sustituido, por el principio general que dice que “El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como UN BIEN ECONÓMICO”. Principio concordante con el defendido por la GWP-Banco Mundial que plantea que el agua ha de verse como un BIEN ECONÓMICO el lugar de un BIEN SOCIAL. ¿Cree usted que el cambio señalado contiene algún beneficio para los habitantes?

Diputado Ramírez Aguilar: “¿Qué implica reconocer que el agua, además de ser un bien de dominio público -como lo establece el texto en su artículo 4, texto que también reconoce que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano, esto en el inciso a. del mismo artículo 2? Como se verá, que algo sea un bien económico no significa, necesariamente, que sea un bien de mercado, susceptible de apropiación privada. Este principio es el que permite, entre otras cosas, establecer mecanismos para el cobro de cánones a quienes aprovechan el recurso en sus actividades productivas o para estimar daños al ambiente y al agua en caso de que alguna actividad tenga impactos negativos en ambos.”

Aquí transcribo algunas declaraciones que nos aclaran el significado del agua como un bien económico:

Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (1992):

“Principio No. 4 El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico. En virtud de este principio, es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de los recursos hídricos.”

Agenda 21, Capítulo 18 (CNUMAD, 1992):

“El agua debería considerarse un recurso finito que tiene un valor económico del que se derivan consecuencias sociales y económicas considerables, como reflejo de la importancia que tiene satisfacer las necesidades básicas.”

RP: El texto aprobado en Comisión Legislativa no solo le quita al SENARA sus funciones relacionadas con la investigación y manejo de las AGUAS SUBTERRÁNEAS, sino que elimina la opción de que su personal especializado se pudiere trasladar al MINAE para seguir cumpliendo la trascendental función. Con ello, se desconoce lo planteado por la Sala IV en el sentido de que “la descentralización de la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE Y TÉCNICO, tal como lo es actualmente el SENARA, se ha incorporado dentro del bloque de tutela mínimo del derecho humano fundamental y tal carácter no puede ser desvirtuado, ni se puede retroceder al respecto, por mandato constitucional”. ¿No cree usted que los cambios en esa importante función sobre las aguas subterráneas permiten vislumbrar un muy caos institucional?

Diputado Ramírez Aguilar: “Efectivamente, el cambio de funciones de SENARA no es el deseable, y el departamento de Investigación del SENARA ha sido el que ha dotado de los insumos más importantes en la lucha por la defensa de los mantos acuíferos, nosotros mismos hemos quienes más hemos acudido a esta institución para pedir colaboración.

Mucho se ha dicho que la DINA será un órgano absolutamente politizado, Sien embargo, lo cierto es que  la nueva DINA tendrá un estado muy similar al de SENARA. Según el Art 5 de la Ley SENARA,  el SENARA es dirigido por una junta directiva que es el gobierno es decir, el Poder Ejecutivo quien los elige. Así mismo el articulo Art 8 dice que el Gerente General es nombrado por la junta directiva. Es decir, afirmar que la DINA sería politizado, es lo mismo que decir que SENARA también es politizado por su conformación actual según la ley actual.”

RP: En el texto original se regulaba la EXPORTACIÓN DEL AGUA “cuando eso sea necesario PARA GARANTIZAR el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales… condicionada a que se demuestre y GARANTICE el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales”. ¿ Está usted de acuerdo en que ese artículo 87 fuere eliminado en la comisión legislativa?

Diputado Ramírez Aguilar: “Lo cierto es que este articulo no era necesario, ya que de por sí esto está regulado en otros cuerpos legales, es decir, no necesitamos prohibir lo que ya está prohibido.”

RP: Cuando el proyecto se aprobó en Primer Debate se estableció la reducción de las áreas de protección de los manantiales de un radio de 200m a uno de solo 20m (de 125.600 m2 a tan solo 1.256 m2) pasando extensas áreas que hoy gozan de la protección demanial del Estado a manos de propiedad privada. Asunto que al ser consultado específicamente a la Sala IV ésta determinara como inconstitucional. Para entonces no se tenían estudios serios, formales y comprensivos, que permitieran esa regresión ambiental, situación que se mantiene al día de hoy. ¿Cuáles serían sus argumentos para defender ese paso de esas áreas demaniales a manos privadas?

Diputado Ramírez Aguilar: “Aunque el proyecto aprobado en primer debate reducía las áreas de protección de manantiales lo cierto es que la sala declaró inconstitucionales esos artículos por lo cual deben necesariamente respetarse lo que al respecto tenemos actualmente en la ley de aguas. En síntesis, se respetará el voto de la sala en cuanto el principio de No Regresión Ambiental y las áreas de protección quedarán igual.”

RP: La Sala Constitucional ha expresado por medio de los Magistrados Fernando Cruz y Armijo Sancho, que en el caso de proyectos de ley de Iniciativa Popular ha de respetarse el PRINCIPIO DE CONEXIDAD entre el texto ingresado a la Asamblea Legislativa y el que fuere eventualmente aprobado, pues sino se caería en situaciones de evidentes INCONSTITUCIONALIDADES. CONSIDERANDO QUE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA COMISIÓN LEGISLATIVA CAEN DENTRO DE ESE RAZONAMIENTO. ¿Estaría usted de apoyándolos pese a la advertencia expresada?

Diputado Ramírez Aguilar: Sobre la nota de los magistrados Cruz, y Armijo son respetables, sin embargo se trata de un voto salvado, es decir que no es el de la mayoría que es el que aplica y el que tenemos que respetar. Lo cual significa que algunos elementos señalados por estos dos magistrados los vamos a analizar para hacer las consultas posteriores de constitucionalidad ya que sobre algunas cosas importantes no se manifestaron los magistrados por improcedencia de la consulta por cuestiones de forma.

RP: Muchas Gracias!

Fuler sonríe