Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
Proyecto de ley 16.955. Reformas sobre Propiedad Intelectual. Principales cambios introducidos.
1. Elimina excepción para licencias obligatorias en el caso de patentes sobre medicamentos.
A última hora, y sin ningún tipo de consulta introdujeron una reforma en este proyecto que elimina el artículo de la Ley de Patentes (20 inciso 4) que permite que los datos de prueba necesarios para registrar un medicamento puedan ser utilizados en el caso de licencias obligatorias de utilidad pública por emergencias de salud. Esta norma era muy importante porque sin estos datos no es posible fabricar y comercializar un medicamento, lo que tornaría inútiles las licencias obligatorias que aplica el Estado para romper una patente cuando hay necesidades urgentes de abastecer a la población con medicinas a precios accesibles.
Lo más grave es que este artículo se introdujo en la Ley después de semanas de negociación y discusión en la Comisión Plena y los diputados de todas las fracciones coincidieron públicamente que era una necesidad urgente y no chocaba con las obligaciones del TLC. ¿Por qué lo eliminan entonces?
Esta derogatoria inesperada nos muestra que el proceso de certificación del TLC ya está en marcha. Nos muestra que no es la Asamblea Legislativa quién está legislando en Costa Rica. Quienes están legislando son los funcionarios del Gobierno de EEUU en concierto con las trasnacionales farmacéuticas. En el ejercicio del debate democrático aprobamos una reforma para proteger la salud, pero a los gringos no les gustó, y los diputados del G-38 salen corriendo a obedecer las órdenes de eliminar la reforma aprobada. Todo a espaldas de la gente y sin ningún tipo de discusión pública.
2. Introduce reformas de última hora a la Ley de Biodiversidad para permitir que se patente el conocimiento tradicional de las comunidades locales y hasta el ADN humano.
El último día de discusión del expediente 16.955, cuando ya no era posible presentar mociones, metieron en este proyecto una nueva reforma a la Ley de Biodiversidad que no le ha sido consultada a nadie, ni al Ministerio de Ambiente, ni a las comunidades indígenas y campesinas, ni a los grupos ambientalistas. A pesar de que habían dicho al pueblo que nuestra legislación ambiental no vería afectada y que esta ley no la iban a tocar.
La reforma al artículo 78 de la Ley de Biodiversidad permite que trasnacionales patenten y se apropien nada más y nada menos que de “las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público”, es decir, del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y campesinas sobre los usos de la biodiversidad.
Lo más grave de esto es que, durante el debate del TLC, el COMEX le dijo a los costarricenses que el conocimiento tradicional no se verá afectado precisamente porque existía este artículo que ahora están eliminando. También la Sala IV se basó en esta y otras normas de la Ley de Biodiversidad cuando concluyó que UPOV no afectaba a las comunidades indígenas. ¿Entonces?
El cambio introducido también abre las puertas al patentamiento de secuencias de ADN, sin excluir el material genético de origen humano.
3. Reforma la Ley de Obtenciones Vegetales eliminando excepción que daba un plazo de 10 años para su aplicación a todos los géneros y especies vegetales.
El proyecto también introduce cambios sorpresivos a la Ley de Obtenciones Vegetales que solo buscan favorecer los intereses de las empresas trasnacionales que controlan el mercado de las semillas. De un plumazo eliminaron la excepción que establecía una aplicación gradual del Convenio UPOV, para que en los primeros diez años de vigencia solo afectara a quince géneros o especies vegetales.
Esta norma se había incluido después de una ardua negociación del G-38 con el PAC, a través de la cual esa fracción retiró la gran mayoría de sus mociones, a cambio de que se incluyeran dichas mejoras.
Incluso ese acuerdo fue celebrado por la prensa como un “ejemplo” de lo que debe ser la negociación política y la búsqueda de acuerdos en el Parlamento. ¡Pero ahora, en otro proyecto de ley, el G-38 pretende eliminar los cambios acordados para que UPOV se aplique desde un inicio a todas las variedades de plantas! Es decir, cuando se trata de buenos negocios, no hay palabra que valga. ¡Cuanta desfachatez!
Por si fuera poco, pretenden modificar el artículo 3 de la Ley, eliminado la parte donde se decía que los planes sobre promoción de nuevas variedades vegetales deben hacerse en armonía con las normas de acceso y protección de la biodiversidad y el conocimiento tradicional. ¿Por qué eliminan esto? ¿No era que UPOV no afectaba en nada la biodiversidad y las normas de acceso? Por último, en el artículo 8 eliminan la norma que decía que los organismos externos encargados de exámenes técnicos (sobre las solicitudes de protección) tendrán que ser totalmente independientes de los solicitantes. En su lugar ponen que estos organismos tienen que velar por los intereses de los obtentores…
4. Reformas a Ley de Derechos de Autor que reducen derechos de los autores, artistas y creadores.
Durante la campaña a favor del TLC dijeron que las reformas en propiedad intelectual buscaban fortalecer los derechos de los artistas y los autores. Pero la parte del proyecto que reforma la Ley de Derechos de Autor hace todo lo contrario. Aunque de esto nunca se le habló a la población en el referéndum, se pretende reducir y debilitar las normas que reconocen y protegen los derechos morales de los autores y creadores, fortaleciendo los poderes de los intermediarios (grandes editoriales, casas disqueras, representantes comerciales, etc) que hacen negocio con la cultura, el arte y el conocimiento.
Lo derechos morales son los derechos inalienables e irrenunciables que conservan los artistas y creadores, independientemente de que vendan a los intermediarios el derecho a usar o comercializar su obra (derechos patrimoniales). Estos derechos son radicalmente reducidos y relativizados, en perjuicio de los intereses de los trabajadores del sector cultura, quienes usualmente se encuentran en un posición de franca desigualdad frente al poder de las grandes compañías.
Las normas que regulan contratos como el de edición para que haya un equilibrio mínimo entre los intereses de creadores y casas editoriales son prácticamente eliminadas. De hecho llegan al extremo de poner que los contratos que se firmen pueden desconocer cualquier obligación de la ley. Esto obviamente favorece, a la parte más fuerte de este tipo de relaciones, que podrá imponer a su antojo condiciones abusivas o desiguales a los autores.