Justicia Fiscal

POR LA JUSTICIA FISCAL…. El déficit fiscal de Costa Rica (alrededor del 6% del PIB) se origina en el incumplimiento tributario: la evasión fiscal y la elusión equivalen el 8,2% del PIB. Quienes incumplen el pago de impuestos no son quienes trabajan en el sector público o en el privado.
Para solucionar REALMENTE el déficit, en el Frente Amplio creemos que hay que exigir responsabilidad fiscal a los de arriba: una reforma progresiva al impuesto de renta y que quienes evadan respondan a la ley.
¿Qué es el déficit fiscal?
Fraude fiscal: enemigo del pueblo costarricense
Nuestras propuestas

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5 Mitos Austericidas: es mentira que el déficit fiscal se resuelva únicamente con recortes, es más… eso podría agravar al crisis. Una Reforma Fiscal para Costa Rica: conocé la propuesta fiscal del Frente Amplio más a fondo.

Nuestras propuestas por la justicia fiscal…

Conocé + del IVA

Eliminar el privilegio tributario sin sentido que se pretende dar sobre tiquetes aéreos(Moción #2) Mientras que el proyecto pretende gravar bienes y servicios básicos, como los de la canasta básica, medicamentos o salud, también incluyen una tarifa reducida para los tiquetes aéreos, para un servicio que sin duda no es de primera necesidad y que más bien es un buen indicador de una mayor capacidad económica.

El paquete fiscal pretende que los tiquetes aéreos nacionales se graven con un 4%. Y que los tiquetes de vuelos internacionales solo se graven con un 1,3% (el impuesto se aplica sobre el 10% del valor del tiquete, dice el texto).

Es decir, proponen que tiquetes aéreos de viajes internacionales paguen un IVA menor que un bien de consumo básico como una caja de leche (que quedaría gravada con un 2%). Este privilegio tributario para un servicio no básico no tiene justificación alguna, y por eso proponemos eliminar esa tarifa reducida.

Medicinas, salud privada y Educación privada sin impuestos. (Mociones 3, 7, 8, 9) El Proyecto de Ley elimina la exención que existe actualmente del impuesto de ventas sobre medicinas. Proponemos mantener esa exención.

Además, actualmente los servicios de educación y salud privados no están sujetos al impuesto de ventas. El Proyecto de Ley propone gravar con un 4% estos servicios. En el caso de salud proponen que el impuesto no se cobre solo si el pago se realiza mediante tarjeta. Proponemos que esos servicios estén exentos.

Seguros personales, de riesgos del trabajo, agropecuarios y de vivienda de interés social, sin impuestos. (Moción 4) En nuestra Ley vigente en general las primas de seguros están gravadas con el impuesto de ventas. Pero los seguros personales, de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social están exentos. Los seguros personales, agropecuarios  de vivienda de interés social deben protegerse por su impacto social. Además, gravar el seguro de riesgos del trabajo tendría un negativo impacto sobre micro y pequeñas empresas que pagan responsablemente este seguro a sus trabajadoras y trabajadores. Por estas razones, proponemos mantener la actual exención sobre estos seguros.

La Bolsa Nacional de Valores sin privilegios. (Moción 5) En el mismo proyecto en el que proponen gravar la educación privada, la canasta básica y los medicamentos, proponen que no se cobre el IVA sobre los servicios de colocación, intermediación, las transacciones y la gestión de carteras realizadas a través del mercado de valores regulado por la Superintendencia General de Valores. Este es un beneficio que gozarían grandes inversionistas privados, y un privilegio para los servicios ofrecidos por la Bolsa Nacional de Valores, e intermediarios privados.  Otro intento de privilegiar a un sector con amplia capacidad económica. Si el objetivo es evitar que las inversiones realizadas por instituciones públicas o fondos de pensiones, lo que corresponderá es exonerar del tributo a esas instituciones y fondos en específico. Pero la exención que han incluido en el proyecto beneficia a poseedores de grandes capitales. Por esa razón proponemos eliminar ese privilegio.

IVA sobre alquileres: sin privilegios específicos para las organizaciones religiosas, y protegiendo a las organizaciones sin fines de lucro en general, y a las pequeñas empresas. (Moción 10) Con el paso al IVA se gravan los alquileres. El texto del proyecto exonera viviendas (para alquileres de menos de 431 mil colones mensuales), y alquileres pagados por organizaciones religiosas. Proponemos: a) eliminar la exoneración para organizaciones religiosas y que la exoneración aplique para organizaciones sin fines de lucro en general, pero solo para arrendamientos de menos de 2 salarios base (aproximadamente 960 mil mensuales); y b) que los alquileres de locales o tierras productivas por parte de Pymes o Pympas, de 960 mil colones mensuales o menos, queden exentos.

Los servicios y bienes que vende y compra la CCSS sin impuestos. (Mociones 11, 12 y 13) Los servicios y bienes que ofrece la CCSS no pueden gravarse con IVA. Para que no quede ningún espacio de duda, proponemos que se indique expresamente que el suministro de bienes y la prestación de servicios por parte de la CCSS no estarán sujetos al pago del IVA. También que se indique que las cuotas pagadas a la CCSS están exentas del IVA.

Además, proponemos proteger a la CCSS estableciendo claramente que los bienes y servicios que adquiera la CCSS estarán totalmente exentos del IVA.

Mantener los beneficios de ahorrar en el Banco Popular y en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Moción 15)En nuestra Ley vigente las rentas o intereses que obtienen quienes ahorran en el Banco popular o en las mutuales no están gravados. El proyecto propone gravar esos intereses con un 7% (y el Gobierno pretende subir aún más ese tributo, hasta un 15%). El impuesto reduce los ingresos de las personas ahorrantes y debilita al Banco Popular y el Sistema Nacional para la Vivienda, porque hace menos atractivo invertir o ahorrar en ellos. Proponemos mantener la condición actual de total exoneración sobre estas rentas.

Proteger los ahorros de las personas en las Asociaciones Solidaristas y cooperativas. (Mociones 16, 17 y 18)Actualmente los excedentes que reciben las personas asociadas a Solidaristas y cooperativistas, están gravadas con un 5%. En el proyecto pretenden que los excedentes que superen medio salario base (unos 100 mil colones) paguen un 7% sobre el exceso sobre ese monto. Proponemos que esa tarifa de 7% solo aplique sobre excedentes mayores a medio salario base (unos 215 mil colones).

Además, los rendimientos por ahorros que hacen asociados de cooperativas y Solidaristas no están gravados actualmente. En el proyecto proponen que se graven con un 8% sobre el exceso de medio salario base (aproximadamente 215 mil colones). Proponemos que esa tarifa se reduzca a un 7%.

Por último, proponemos que se mantenga la exoneración que aplica actualmente sobre títulos emitidos por cooperativas de ahorro y crédito que no están destinados a circulación.

Aumentar, temporalmente, la tarifa de impuesto sobre utilidades, de 30% a 36%, solamente a los grandes contribuyentes. (Moción 19) Proponemos un aumento del impuesto sobre utilidades solo para grandes contribuyentes (empresas que tributan 250 millones o más, o con renta bruta de 40 mil millones o más, o con activos de 40 mil millones o más, que corresponde aproximadamente las 400 empresas más grandes del país).  La tarifa se reduciría a partir del tercer año de vigencia de la ley, un punto porcentual por año, hasta alcanzar una tarifa de 32%.  En primer año, esta medida aumentaría los ingresos en más de 172 mil millones de colones.

En 2002, con Ley de Contingencia Fiscal, se aplicó una medida semejante, aunque en nuestra propuesta se limita el aumento impositivo a solamente grandes contribuyentes (mega empresas).

Bajar impuesto sobre salarios pequeños y subirlo para altos salarios. (Mociones 21 y 26) Proponemos una nueva escala tarifaria para el impuesto sobre salarios, reduciendo el impuestos sobre salarios bajos (se mantiene mínimo exento actual, y se baja de 10% a 8% imp. a salarios de entre 792 mil y 1,1 millones). Además, se proponen tarifas mayores (escalonadas) para salarios por encima de 2,1 millones.

Proponemos que los bancos paguen una contribución especial temporal para financiar la educación pública. (Moción 22)Proponemos que los bancos paguen un 5% de sus utilidades netas (después de impuestos), para financiar la educación pública. Ya antes los bancos pagaron una contribución semejante para alimentar el FIDAGRO.

Crear un impuesto sobre ganancias extraordinarias obtenidas por los bancos con altas tasas de interés. (Moción 23)Proponemos que los bancos que obtengan ganancias por encima de la media y que ofrezcan tasas de interés altas, paguen una tarifa de impuesto sobre utilidades mayor (7,5 p.p. mayor).

Gravar a las grandes herencias de lujo (herencias de más de 215 millones). (Moción 24) Proponemos que donaciones o herencias de lujo paguen impuesto sobre rentas y ganancias de capital.

Proteger a la CCSS exonerando de impuestos las rentas y ganancias de capital que obtenga la institución. (Moción 25)Proponemos que las rentas y ganancias de capital que obtenga la CCSS (que realiza grandes inversiones) estén exoneradas del impuesto sobre rentas y ganancias de capital.

Crear impuesto extraordinario de 12 colones sobre bebidas alcohólicas. (Moción 44)  Se propone crear un impuesto semejante al creado en 2002 de forma temporal en la Ley de Contingencia Fiscal.

Aumentar el impuesto sobre propiedad de vehículos con valores superiores a 10 millones de colones. (Moción 45) Se mantienen las mismas tarifas de impuesto sobre la propiedad de vehículos de valores menores a 10 millones de colones, y se crean nuevas tarifas superiores y progresivas solamente para vehículos de valores superiores a los 10 millones de colones.

Se aumenta temporalmente (2 años) impuesto selectivo sobre cigarrillos. (Moción 46) Aumento temporal de tarifa actual de 95% a un 100%.

IVA mayor para bienes suntuarios. (Moción 588) Proponemos que se grave con un IVA del 16% aquellos bienes y servicios consumidos por el 10% de hogares de mayores ingresos y que no sean consumidos por más de u 5% del resto de los hogares. Así es posible gravar con una tarifa mayor una canasta de bienes y servicios consumidos por hogares con muy alta capacidad económica.

Evitar que reduzcan el impuesto sobre telenovelas importadas. (Moción 589) En la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta se grava con una tarifa de 50%, por concepto de impuesto sobre remesas al exterior, el pago por radionovelas y telenovelas pagadas a empresas o personas fuera del país. En el nuevo texto sustitutivo propuesto por Gobierno se reduce esa tarifa a un 25%. En defensa de la producción artística nacional proponemos mantener la tarifa actual sin reducción.

Eliminar nuevos privilegios tributarios para los fondos de inversión. (Moción 590) El proyecto de Ley dispone que para el caso del cálculo del impuesto sobre renta de capital inmobiliario es posible deducir un 15% de los ingresos brutos sin necesidad de prueba. Pero establece que ese porcentaje de deducción sin necesidad de prueba es de un 20% para el caso de rentas de capital obtenidas por fondos de inversión. No hay justificación para este trato desigual en favor de los fondos de inversión (que podrán pasar mayores gastos deducibles “automáticos”). Por esa razón proponemos eliminar ese privilegio tributario e igualar en 15% la deducción máxima sin prueba para las rentas de capital inmobiliario de fondos de inversión.

Mejorar la redacción del impedimento para pasar por gastos deducibles las dádivas. (Moción  591) El texto sustitutivo nuevo que ha presentado el Gobierno incorpora la introducción de las dádivas como gasto no deducible del impuesto sobre la renta. Apoyamos esa mejora que viene a armonizar el marco legal con lo ya dispuesto en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (en preciso en su Artículo 12). No obstante, la redacción es confusa pues indica que no serán deducibles de la renta bruta, para el impuesto sobre utilidades, “el pago de regalos, obsequios, ofrecimientos (…) con el objeto de agilizar una transacción (…) para efectos de esta Ley”. Esa frase final, por lo confuso de la redacción, puede provocar que se interprete que el pago de dádivas para agilizar otras transacciones no relacionadas con el Impuesto sobre la Renta (una contratación pública, por ejemplo) si podrían considerarse gasto deducible. Para evitar esa potencial interpretación proponemos eliminar la frase en cuestión,  y así aclarar la norma.

Mantener como gasto no deducible los intereses pagados por sociedades de responsabilidad limitada a sus socios. (Moción 592) El inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se modifica para armonizar su contenido con la nueva norma antiparaíso fiscal y la nueva norma de subcapitalización que se adicionan con el sustitutivo del proyecto de Ley. El problema es que en esa modificación para armonizar se elimina un párrafo que no se reincorpora en otra norma. En preciso, se elimina un párrafo que indica que no son deducibles, pues son asimilables a dividendos o participaciones, los intereses pagados a favor de socios de sociedades de responsabilidad limitada. Proponemos reincorporar este párrafo que contiene esa medida que cierra un portillo a potenciales maniobras elusivas.

Hacer que los cigarros paguen más de IVA. (Moción 593)Cuando se creó en la Ley 9028 el Impuesto a los Productos de Tabaco (impuesto específico que a hoy consiste en el pago de 23,39 colones por cigarrillo) se dispuso (en el Artículo 26 de la citada Ley) que ese nuevo impuesto no se consideraría como parte de la base imponible de ningún impuesto vigente a la fecha. Así, cuando se calcula el 13% del actual impuesto de ventas sobre los cigarros, esos 23,39 colones por cigarro no se consideran como parte del valor. Ahora, con la creación del IVA en el proyecto, incluyen que esa medida de no sumar el impuesto específico a la base imponible se mantiene. Considerando el costo que implica el consumo de tabaco para la sociedad (por atención de salud) y que no se trata de un bien de primera necesidad, proponemos que el Impuesto a los Productos de Tabaco si se contabilice en la base imponible del nuevo IVA. Esta medida implicaría nuevos ingresos por más de 4300 millones anuales (derivado de un aumento del precio de cada cigarrillo en poco más de 3 colones).

Mantener exenta la canasta básica y los insumos necesarios para su producción. (Moción 595) Proponemos que la canasta básica no se grave con un 2%, considerando el efecto grave sobre hogares de bajos ingresos. Para evitar un efecto cascada sobre los precios de los bienes y servicios de la canasta básica, proponemos que los insumos necesarios para su producción o prestación se definan exentos, utilizando el mismo mecanismo que se propone en el proyecto para el caso de las exportaciones (exentas, y exentos los insumos necesarios para su producción).

Asegurar que las pensiones complementarias no estarán gravadas con impuesto sobre rentas de capital. (Moción 596)Considerando que el proyecto de Ley define como materia imponible los planes de pensiones complementarias , proponemos que se incluya ese mismo detalle como exento del impuesto sobre rentas de capital, para evitar toda duda o potencial interpretación que derive en gravar las pensiones complementarias y reducir, por tanto, los recursos percibidos por las personas pensionadas.

No eliminar la posibilidad de aplicar impuestos contra los capitales golondrina. (Moción 956) El proyecto propone eliminar la posibilidad que establece el Artículo 59 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de subir el impuesto sobre intereses pagados a no residentes cuando el BCCR determina que una entrada de capitales especulativos (golondrina( está afectando la estabilidad de la economía nacional. Está medida se incorporó mediante la Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, que fue propuesta por la Administración Chinchilla Miranda, tras el ingreso de capitales golondrina entre 2012 y 2013, que provocó una apreciación del colón no sustentada en el desarrollo propio de la economía y presiones sobre la inflación. Que nuestro Banco Central cuente con una herramienta de esta naturaleza es importante para que pueda enfrentar posibles “olas” futuras de capitales golondrina. Y por esa razón proponemos eliminar del proyecto la derogatoria de esa medida.

Hacer que el IVA se devuelva a todas las personas en condición de pobreza. (Moción 1007) Proponemos utilizar el mecanismo de IVA personalizado que ha generado el apoyo del BID, para que el IVA promedio pagado por personas en condición de pobreza les sea devuelto mensualmente como un transferencia no condicionada. Esto permitirá reducir el carácter regresivo del IVA.

Congelar dietas y los salarios de toda la alta jerarquía del Sector Público (Presidente, Ministros, Diputados y otros) y de funcionarios con remuneraciones superiores a 4 millones.(Mociones 28 y 29) El congelamiento aplicaría sobre las remuneraciones totales por dos años.

Hacer que los bancos asuman el costo de la supervisión. (Moción 43) Actualmente los bancos, públicos y privados, solo pagan el 20% del costo total de la supervisión que se les ejerce para reducir riesgos. Esto genera al BCCR un costo que supera los 20 mil millones anuales. Y se convierte, básicamente, en un subsidio a la banca. Lo práctica común en otros países es que el costo de la supervisión lo pagan los supervisados, siendo que esa supervisión genera un beneficio para ellos, al reducir riesgos en el sistema. Ante esto, proponemos que la totalidad del costo de la supervisión sea pagado por los propios bancos.

Parar las pensiones de lujo de Ex Presidentes de la República.(Mociones 49 y 50) Proponemos la creación de un tributo sobre las pensiones de lujo de Ex Presidentes, para recortar las otorgadas y, además, reducir las pensiones que se otorguen en el futuro y que solo se otorguen a Ex Presidentes que no posean ingresos suficientes de otras fuentes.

Hacer que el BCCR tenga que interesarse en la generación de empleo. (Moción 47) Actualmente la Ley Orgánica del BCCR dispone como objetivo subsidiario del Banco el velar por la plena ocupación de los recursos productivos, es decir, el empleo. Esto provoca que las decisiones del BCCR solo se orienten a bajar la inflación tanto como le es posible, mientras deja de lado poner metas de empleo para su política monetaria. Una reforma fiscal sin reactivación económica es infértil, y más bien puede generar una profundización de la crisis fiscal. Por esa razón proponemos que la plena ocupación de los recursos pase a ocupar importancia central en los objetivos del BCCR, sin eliminar de esos objetivos centrales el cuido de la estabilidad de la moneda (inflación).

Mejorar y hacer más justo el mecanismo de retención del IVA por pagos con tarjeta. (Moción 6) El actual mecanismo de retención automática de una parte del impuesto sobre ventas cuando se realizan compras con tarjeta ha demostrado ser muy útil para cruzar información y combatir el fraude fiscal. Pero nuestra Ley vigente solo permite retener hasta un 6% como pago de impuesto de ventas cuando se realizan pagos con tarjeta. Para potenciar este mecanismo proponemos que para el caso de grandes contribuyentes (que son aproximadamente las 400 empresas más grandes del país) la retención pueda ser de hasta un 10%.

Cerrar el portillo a quienes eluden el impuesto sobre dividendos usando sociedades de papel. (Moción 14) Existe una exoneración del impuesto sobre dividendos cuando los dividendos son trasladados a una sociedad de capital costarricense. Esta es una exoneración que busca que los dividendos se re-inviertan para generar crecimiento económico. El problema es que hay personas que crean una sociedad de papel (sin actividad comercial) para pasar los dividendos a esa sociedad y “saltarse” el pago del impuesto sobre dividendos. Proponemos que las sociedades que perciben los dividendos exonerados deban demostrar que son una empresa real.

Eliminar las sociedades de papel. (Moción 20) Proponemos que en adelante todas las sociedades mercantiles estén obligadas a inscribirse ante el Ministerio de Hacienda como contribuyentes del impuesto sobre la renta. En la actualidad hay cientos de miles de sociedades de papel, que no están obligadas a inscribirse ante Hacienda, lo que posibilita generar entramados para evadir impuestos y ocultar patrimonios.

Hacer ilegal la elusión fiscal. (Moción 38) Proponemos incluir una norma anti-elusiva general en nuestra legislación, siguiendo la propuesta del Código Modelo del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias). Esta norma establecerá que toda acción artificiosa que simplemente persiga reducir el pago de impuestos, se considera ilegal.

Prohibir a todos los altos jerarcas tener negocios en paraísos fiscales. (Moción 39) Proponemos prohibir a toda la alta jerarquía del Sector Público tener inversiones, cuentas en bancos, participaciones o acciones, en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales (jurisdicciones con bajo impuesto sobre la renta o sin acuerdo de intercambio de información con nuestro país).

Prohibir que se otorguen y mantengan exoneraciones a personas físicas o jurídicas que no están al día con el fisco o con la CCSS. (Moción 40)

Bajar el monto de defraudación por el que aplican penas de cárcel a evasores. (Mociones 41 y 1008) Actualmente para que exista delito de defraudación fiscal, penado con cárcel, el defraudador debe evadir por un monto de 500 salarios base o más (213 millones). Además, el monto debe ser evadido en un solo año. Así, si un evasor incumple 200 millones un año y 200 más en el siguiente, no puede ser denunciado por defraudación fiscal en vía penal.

Proponemos: a) que el umbral baje a 200 salarios base (85 millones); b) que el delito sea continuado, es decir, que se sume lo defraudado en varios años.

Otra opción que proponemos es al menos definir el delito continuado, aunque no se baje el umbral (500 salarios base).

Obligar a bancos a exigir declaración de impuesto sobre la renta a clientes que solicitan crédito, y reportar a SUGEF si cliente presenta documentos que demuestran ingresos diferentes a los declarados ante Hacienda. (Moción 42) Para obtener créditos los clientes están interesados en demostrar la fortaleza económica de sus empresas. Ante esto, un cliente que evade impuestos podría presentar ante banco datos que demuestran fortaleza, mientras declara ingresos bajos a Hacienda para evadir impuestos. Proponemos que los bancos soliciten la información y la crucen para alertar si hay diferencias.

Hacer que las declaraciones patrimoniales y los intereses empresariales de todos los altos jerarcas del Sector Público se hagan absolutamente públicos. (Moción 48) Proponemos que del “registro de accionistas” se tome la información respectiva a altos jerarcas y familiares (hasta tercer grado), y que para estas personas se haga público en cuáles sociedades tienen control. Esto es importante para evitar conflictos de interés y combatir la corrupción del uso de puestos de jerarquía para beneficiar negocios privados. Además, proponemos que las declaraciones patrimoniales que ya hacen anualmente todos los altos mandos del Sector Público se hagan públicas (actualmente son confidenciales).

Fortalecer las prohibiciones aplicables a jerarcas y funcionarios que negocian convenciones colectivas o cualquier otro contrato, acto o estatuto que le otorgue ventajas de cualquier naturaleza. (Moción 30)

Asegurar la estabilidad del contrato de dedicación exclusiva. (Moción 980) Proponemos que los contratos de dedicación exclusiva tengan una duración de 5 años, y que solo sea posible que ese plazo sea menor en el caso de nombramientos a plazo fijo.

Notificar a funcionario plazo para solicitar prórroga de contrato de dedicación exclusiva. (Moción 981)Proponemos que para el caso de la solicitud de prórroga del contrato de dedicación exclusiva a la persona funcionaria se le notifique que el contrato está próximo a su vencimiento y se otorguen 2 días hábiles para presentar la solicitud de prórroga.

Estandarizar para todo el Sector Público los porcentajes por dedicación exclusiva de Servicio Civil, y aplicar los nuevo porcentajes reducidos solo a remuneraciones altas. (Moción 985) El nuevo texto sustitutivo presentado por el Gobierno propone bajar los porcentajes por dedicación exclusiva a 25% para personas con licenciatura o grado mayor, y 10% para bachilleres. Esto impacta fuertemente las remuneraciones de miles de personas trabajadoras que no tienen grandes salarios (maestros, polícías, etc.). Para evitar ese impacto negativo, que además repercutirá en el dinamismo de la economía (por reducir la demanda agregada) proponemos que se mantenga la estandarización de los porcentajes previamente reconocidos por Servicio Civil (55% para licenciatura o mayor, y 25% para bachilleres) aplicándose a todo el Sector Público, y que las tarifas reducidas (25% y 10%) solo se apliquen para personas funcionarias con salarios brutos mayores a 10 salarios base de la categoría más baja de la Administración Pública (unos 2,6 millones mensuales).

Estandarizar para todo el Sector Público los porcentajes por prohibición de Servicio Civil, y aplicar los nuevo porcentajes reducidos solo a remuneraciones altas. (Mociones 986,  996, 997, 1000,  1001, 1002, 1003 y 1004) El nuevo texto sustitutivo presentado por el Gobierno propone bajar los porcentajes por prohibición a 30% para personas con licenciatura o grado mayor, y 15% para bachilleres. Esto impacta fuertemente las remuneraciones de miles de personas trabajadoras que no tienen grandes salarios. Para evitar ese impacto proponemos que se mantenga la estandarización de los porcentajes previamente reconocidos por Servicio Civil (55% para licenciatura o mayor, y 25% para bachilleres) aplicándose a todo el Sector Público, y que las tarifas reducidas (30% y 15%) solo se apliquen para personas funcionarias con salarios brutos mayores a 10 salarios base de la categoría más baja de la Administración Pública (unos 2,6 millones mensuales).

Bajar la remuneración máxima para personas funcionarias de órganos en competencia. (Moción 988) El proyecto propone un tope a las remuneraciones de personas funcionarias de instituciones y órganos que operan en competencia de 30 salarios base. Mientras tanto, se dispone una remuneración máxima para el Presidente de la República en 25 salarios base. Para eliminar esa distorsión, proponemos que el tope de remuneraciones para personas funcionarias de instituciones en competencia sea de 23 salarios base.

Estandarizar el porcentaje por anualidades a todo el Sector Público. (Mociones 989 y 990) El nuevo texto sustitutivo presentado por el Gobierno propone que el monto reconocido por anualidades sea de una cuantía fija nominalmente. Es decir, se calcularía  un porcentaje sobre los salarios base de este año, y ese monto resultante será el monto fijo reconocido por anualidad en todos los años futuros. Esto implica que el monto reconocido por anualidad se reducirá en términos reales (por inflación), y que en el mediano plazo ese monto fijo tienda a ser insignificante  o nulo. Esto afectará gravemente la evolución de las remuneraciones de miles de personas trabajadoras que no tienen salarios altos. Para evitar ese impacto proponemos dos opciones. Por un lado, proponemos como mejor opción mantener la estandarización de los porcentajes reconocidos por anualidad en Servicio Civil aplicándolos a todo el Sector Público (para eliminar disparidades). Esos porcentajes sería de un 1,94% para profesionales y de 2,54% para no profesionales.

Por otro lado, como segunda opción proponemos que si se mantiene la propuesta de que la anualidad sea un monto fijo, al menos se disponga que ese monto se ajustará anualmente por inflación, para evitar que el mediano plazo la anualidad  se convierta en un monto insignificante.

Mantener el reconocimiento de puntos de carrera profesional (por capacitación) durante toda la relación laboral. (Moción 991) El proyecto propone que los puntos por carrera profesional (reconocimiento salarial por cursar capacitaciones) solo se reconozcan por 5 años. Esta medida se convertirá en un desincentivo para que las personas funcionarias inviertan en capacitación (muchas veces pagando por cuenta propia cursos). Proponemos que el reconocimiento de los puntos de carrera profesional se reconozcan durante toda la relación laboral, tal y como se aplica actualmente.

Hacer que si incentivos se convierten en montos nominales, se establezca al menos la indexación de los montos. (Moción 992)El texto sustitutivo nuevo que ha presentado el Gobierno dispone que cualquier incentivo existente deberá convertirse en un monto nominal fijo en adelante. Esto implica que ese monto fijo se reduzca en términos reales (por inflación) y que en el futuro los incentivos tiendan a ser montos insignificantes o nulos. Esta medida afecta incentivos de diversas naturalezas, por ejemplo incentivos percibidos por personas educadoras o policías. Para evitar esa reducción y futura eliminación casi total de incentivos, proponemos que el monto fijo se indexe anualmente por inflación.

Incentivar y facilitar la incorporación a las Asociaciones Solidaristas por parte de las personas trabajadoras con remuneraciones bajas. (Moción 1006) Considerando que uno de los beneficios que otorga la incorporación a las Asociaciones Solidaristas es el “rompimiento” del tope de cesantía, y que muchas personas trabajadoras no se incorporan porque no pueden sufragar el aporte a la Asociación por lo reducido de sus remuneraciones, proponemos que para el caso de personas trabajadoras con remuneraciones de menos de un salario base (431 mil colones mensuales) el aporte a la Asociación Solidarista pueda ser inferior al establecido por la Asamblea de la Asociación, siendo de hasta un mínimo de 0,5%. Para el resto de las personas trabajadoras se mantiene lo definido por la ley vigente (monto definido por la Asamblea General, entre un 3% y un 5%).

Limitar el contrato de dedicación exclusiva  a la profesión para la cual fue contratada la persona funcionaria. (Moción 982) El texto presentado por el gobierno, no solo pretende disminuir el pago por la dedicación exclusiva, sino que la limitación al ejercicio liberal de la profesión se quiere hacer extensiva a otras profesiones que “tengan relación con el cargo que desempeña”, esto a pesar de que dicha limitación no sería pagada dentro del contrato. La moción pretende hacer justicia a la persona trabajadora que en caso de tener más profesiones, no se vea limitada de forma arbitraria por parte de la Administración, para ejercer el libre ejercicio de sus otras profesiones. Por esto, la moción pretende que delimite la dedicación exclusiva solo a aquella profesión o profesiones que se incluyan en el contrato, y que son compensadas económicamente.

Extender la excepción para el ejercicio de la docencia en horas laborales, siempre y cuando así lo autorice la jerarquía institucional y no se excedan de cinco horas por semana. (Moción 984) Una de las excepciones para la prohibición y la dedicación exclusiva en el ejercicio liberal de la profesión, ha sido la docencia, debido la experiencia profesional y el aporte que las personas trabajadoras en la función pública pueden brindar a la academia. Sin embargo, el proyecto de ley limita la excepción a la docencia solo fuera de la jornada ordinaria, lo que implicaría para las Universidades públicas y privadas, perder la oportunidad de incorporar en sus cursos diurnos al valioso aporte docente del funcionariado público. La moción pretende permitir la docencia en horas laborales, siempre y cuando la jerarquía institucional así lo autorice y las horas lectivas no superen cinco horas por semana. Esta regla es la que se encuentra hoy en día vigente para las personas trabajadoras del Poder Judicial que colaboran en la docencia.

Garantizar el rompimiento del tope de cesantía cuando exista despido con responsabilidad patronal, así como garantizar los derechos de las personas trabajadoras que se encuentran regulados en la Ley de Asociaciones Solidaristas. (Moción 987) El texto sustitutivo presentado por el gobierno pretende estandarizar el tope al auxilio de cesantía en ocho años, sin embargo no indica qué pasa con leyes especiales como la Ley de Asociaciones Solidaristas, que permite el rompimiento del tope de cesantía al asociarse. Esto es muy grave porque podría interpretarse como una derogación tácita de la norma, dejando a las personas solidaristas sin uno de los beneficios más atractivos para asociarse. La moción pretende dejar a salvo esos derechos, haciendo referencia expresa a los establecido en la ley actual que regula el solidarismo. Por otro lado, se busca garantizar el rompimiento del tope de cesantía cuando se despide a la persona trabajadora por una causa que no es imputable a ella, es decir, cuando existe responsabilidad patronal.

Resguardar el derecho constitucional de la negociación colectiva. (Moción 993) La propuesta del Gobierno de la República implementa la reserva de ley  para los casos en que se creen nuevos incentivos o compensaciones. El derecho de las personas trabajadoras a negociar convenciones colectivas para mejorar sus condiciones laborales es un derecho constitucional. (Artículo 62 de la Constitución Política), por lo cual mantener esta reserva que niega el derecho a la negociación entre personas trabajadoras y patronos, es abiertamente inconstitucional, por lo cual proponemos eliminarlo.

Mejorar la regla fiscal impidiendo que se ahogue la inversión estatal por el aumento del pago de intereses. (Moción 31) Proponemos que los límites al crecimiento del gasto corriente que establece la regla fiscal, se apliquen sobre el gasto corriente pero excluyendo el monto del gasto en pago de intereses de la deuda. El monto de pago de intereses no depende de la decisión del gobierno de turno, sino que es resultado del tamaño de la deuda que se acumula. No excluir los intereses puede provocar que existan años en los que se apliquen recortes a rubros fundamentales por aplicación de la regla, derivados de aumentos significativos del gasto en intereses.

Defender la inversión en educación y el cumplimiento del mandato constitucional de invertir 8% del PIB en educación. (Moción 32) En el proyecto han incluido una norma que indica que dentro de los recursos del 8% del PIB que deben destinarse a educación según la Constitución Política se contabilizarán los recursos del INA. Ya la Sala Constitucional ha indicado que sumar esos recursos es inconstitucional. Proponemos eliminar esa norma del proyecto.

Mejorar la regla fiscal eliminando prohibición de suscribir créditos destinados a gastos de capital cuando la deuda supera el 60% del PIB. (Moción 33) La regla fiscal que incluye el proyecto dispone que si la deuda supera el 60% del PIB entonces entran en funcionamiento medidas extraordinarias. Entre esas medias se incluye una que indica que el Gobierno no podrá suscribir préstamos salvo los que sean paliativo de la deuda. Esto implica que en ese escenario el Gobierno no podría suscribir créditos para inversión de capital (en infraestructura, por ejemplo). Esta es una medida que provocaría desaprovechar posibilidades de inversión de capital para reactivar la economía en condiciones de fragilidad económica. Proponemos que se mantenga la prohibición, pero se adicione como excepción la suscripción de créditos destinados a gastos de capital.

 

Mejorar la regla fiscal estableciendo como motivo de suspensión de su aplicación una situación de alto desempleo. (Moción 34) La regla fiscal incluye lo que se denominan “cláusulas de escape”. Estas son condiciones bajo las cuales la regla deja de aplicarse. En el proyecto solo se incluyen dos cláusulas de escape: por emergencia nacional o por recesión económica. Proponemos que se adicione una clausula más: que la regla deje de aplicarse si el desempleo es superior a un 12%. Cuando el desempleo es muy alto la inversión estatal juega un papel fundamental impulsando la demanda agregada para generar reactivación económica que eleve la generación de empleos.

Mejorar la regla fiscal evitando que se agrave una crisis fiscal afectando la capacidad de consumo de personas con remuneraciones medias y bajas. (Moción 35). Entre las medidas extraordinarias que se aplican cuando la deuda supera el 60% del PIB, el proyecto incluye una que indica que se congelaran totalmente las remuneraciones totales de todas las personas trabajadoras del sector público. Esta es una medida muy grave y más aún si la insostenibilidad fiscal se une a una situación de alta inflación, pues podría provocar una acelerada disminución de la capacidad adquisitiva de miles de hogares, generando, además, un golpe en el dinamismo de la economía. Para evitar estos efectos, proponemos que ese congelamiento nominal de salarios solo se aplique para personas funcionarias de sector público con ingresos iguales o mayores al menor ingreso de un hogar del quinto quintil (1.641.000 colones).

Asegurar que la regla fiscal no servirá de justificación para debilitar a inversión social y el Estado Social de Derecho. (Moción 36) Proponemos incluir una cláusula que indique claramente que la regla fiscal no puede aplicarse para menoscabar derechos fundamentales restringir su alcance o negar su protección efectiva, o para erosionar el alcance y efectividad de los programas sociales.

Asegurar que las transferencias destinadas a programas sociales no serán recortadas. (Moción 37) El proyecto propone derogar varios destinos legales que obligan al Gobierno a transferir recursos a inversiones sociales tan importantes como FODESAF, Juntas de Educación o el PANI. En una de sus normas indican que los recursos presupuestados no podrán ser inferiores a los actualmente transferidos. Pero eso implica que esos recursos podrían estancarse, no crecer nunca más y, por tanto, que al congelarse nominalmente se recorten en términos reales con el paso del tiempo. Para evitar ese recorte de recursos destinados a inversión social, proponemos que se indique que esos recursos seguirán transfiriéndose, y que el monto a transferir deberá ajustarse por inflación año a año.

Proteger la inversión social. (Mociones 949, 950, 951, 952, 953, 954, y 955) Según han argumentado los proponentes de la eliminación de destinos legales de recursos, el objetivo que persiguen es “desenganchar” estos destinos de la variación de tributos específicos. Es decir, justifican la derogatoria de destinos específicos porque estos destinos son un porcentaje de un tributo, siendo que el crecimiento de la transferencia presupuestaria depende de si crece la recaudación del tributo. No obstante, varios de los destinos que derogan en el proyecto NO están enganchados a un tributo, sino que son sumas fijas que solo se actualizan por inflación (y que por tanto no crecen nunca, en términos reales). Por ejemplo, en el caso de Fodesaf, el destino legal que derogan (en Artículo 32 del proyecto) es el que indica que el Gobierno debe presupuestar una transferencia anual de 593 mil salarios base a Fodesaf. No se trata de una proporción de un impuesto. Sino que es una suma fija, que se indexa, pero que no varía “enganchada” a un tributo. Igualmente, en el caso de los destinos derogados en los Artículos 36 (recursos destinados a cubrir lo dejado de percibir por instituciones tras la derogatoria de varios impuestos menores en la Ley 8114), 37 (que elimina el Fondo Especial de Migración) y el 39 (que destina 350 millones anuales, indexados, a los Centro de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.).

Por otra parte, en el caso de destinos cuya derogatoria se propone, y que si se trata de destinos “enganchados” a un tributo, como es el caso de los destinos legales de recursos al PANI y a las Juntas de Educación y Administrativas, proponemos, en lugar de la derogatoria, solo el “desenganche”. De tal forma, se establecería, en lugar de un porcentaje de un tributo, una suma fija, definida en salarios base, que sería equivalente a lo presupuestado este año. De tal forma se eliminaría el enganche que hace crecer de forma acelerada esas transferencias, pero se mantiene la protección a las transferencias a eso programas de inversión social.

Notas:

¹ i. Con el paso al IVA se estaría aumentando la recaudación por parte del Estado, pues se cobraría sobre servicios no básicos. Más ingresos, necesarios en la situación deficitaria vigente, y dada la necesidad de más recursos para que el Estado pueda cumplir cabalmente sus obligaciones.

ii. Con el paso al IVA se estaría reduciendo el efecto cascada, al eliminar exoneraciones sobre insumos de productos gravados. Así, estos productos no se cargarán con mayores precios a los consumidores finales. El efecto cascada: si un producto en la cadena de valor esta exonerado, el productor no puede acreditar el IVA pagado en los insumos que compró. Entonces, el productor carga ese IVA pagado como costo, siendo que termina aumentando el precio del bien y por tanto el IVA que paga el consumidor. Esto es el efecto cascada: si hay productos exonerados del IVA, se produce un aumento de los precios, y los consumidores terminan pagando más IVA que el que pagarían si todos los bienes de la cadena de valor estuvieran gravados.

iii. Con el paso al IVA se pasaría de la actual deducción física a una deducción financiera. Es decir, las empresas podrán acreditar la totalidad del IVA pagado en la generación de sus bienes o servicios, más allá de que los bienes y servicios adquiridos para la producción se incorporen físicamente al producto en cuestión.

Con esto se eliminaría el efecto cascada que provoca que actualmente partes del IVA no acreditable se pasen como costos al consumidor.

iv. Con el paso al IVA se estaría aumentando el incentivo para exigir a los profesionales liberales la facturación de sus servicios, y se estaría generando un importante indicador, a través del IVA reportado, para fiscalizar la veracidad de las declaraciones de renta que presentes los profesionales liberales.

¿Cómo se propone devolver el IVA el Poder Ejecutivo en su Proyecto? Con base en las Encuestas del INEC se calcularía el monto promedio de gasto en IVA de los hogares de los 4 deciles de menores ingresos. A los hogares del decil 1 y 4 se les devuelve promedio pagado por 2 y 3 decil. A los hogares de deciles 2 y 3 se les devuelve lo pagado en promedio por los hogares de sus deciles respectivos. Se le devuelve más a los hogares del decil 1 (más pobres) y menos a los de decil 4 (menos pobres). La devolución se haría mediante depósito electrónico a todos los hogares pobres, inscritos en base de datos del IMAS. Con este mecanismo se devuelve el IVA solo a los más pobres, siendo que así se evita exonerar bienes y servicios favoreciendo más a los que más consumen.

² Primero, que la tarifa del impuesto no se aumente del 13% actual.

Segundo, que se contemple una amplia base de bienes y servicios básicos consumidos, por las mayorías más empobrecidas, como exonerados del IVA. Servicios con funciones sociales vitales, como la educación y la salud, deberán exonerarse del IVA.

Tercero, que se avance hacia una estructura de IVA progresivo, con tarifas mayores sobre bienes y servicios suntuarios, consumidos por los hogares de mayores ingresos.

Cuarto, que se establezca un mecanismo de devolución del IVA pagado por los hogares más empobrecidos.