Acuerdo legislativo para proteger el agua

Reforma a Constitución de la República asegura el acceso como derecho humano y establece que no podrá salir del dominio público

El Diputado José María Villalta Florez-Estrada, saludó el acuerdo de las fracciones legislativas que permitirá avanzar reformas en la Constitución de la República, para proteger el agua. A continuación la moción de consenso, que recoge las posiciones que ha mantenido el Frente Amplio en esta materia:

MOCIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO

EXPEDIENTE No. 14.757 “Reforma del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política”

DE VARIOS DIPUTADOS
HACE LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Para que el texto adjunto sea tomado como texto sustitutivo del proyecto de reforma constitucional del expediente 14.757.

“REFORMA DEL ARTÍCULO 50 Y DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase al artículo 50 de la Constitución Política cuatro nuevos párrafos finales; Los textos dirán:

Artículo 50.-

[…]

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene derecho al agua potable y a su saneamiento, con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. El abastecimiento del agua a las poblaciones será prioridad.

Las normas y las políticas nacionales relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; El texto dirá:

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[…]

14)

[…]

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley.

[…]”.-

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo transitorio a las Disposiciones transitorias del Título XVIII, Capítulo Único de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50 y el penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121; El texto dirá:

Se mantienen en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley sobre la materia del agua.

Rige a partir de su publicación.