- Nuestro país da un importante avance en la protección de la población adolescente, asegurando su protección hasta los 18 años.
Esta tarde 31 diputados y diputadas aprobaron en 2do debate la Ley que penaliza las relaciones sexuales, relaciones de convivencia o matrimonios entre personas adultas y menores de edad, cuando la diferencia de edad entre la persona adulta y la adolescente sea de 7 años o más. La ley viene a llenar un vacío que dejaba en desprotección a las personas entre los 15 y los 18 años, pues en ese rango de edad no existían medidas legales que evitaran que cayeran en relaciones abusivas o de poder.
Las relaciones impropias dificultan la permanencia de la persona menor de edad en el sistema educativo y la exponen a situaciones de vida adulta para las cuales no está preparada. Esta situación es particularmente grave en en caso de las mujeres adolescentes pues los matrimonios o convivencias impropias las exponen a embarazos tempranos, que tienen muchos más riesgos para su salud además de que perpetúan los ciclos de pobreza.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec), idican que la tasa de embarazos adolescentes se mantiene en 2,5 nacimientos por cada mil mujeres entre los 10 y 14 años, tasa que se ha mantenido invariable en los últimos años. De 1983 a 2013, el promedio anual de nacimientos de madres menores de 15 años en Costa Rica ha sido de 460. Mientras que en el año 1983 se registraron 290 nacimientos de menores de 15 años, en 2013 la cifra aumentó a 473. En términos relativos, estos casos crecieron de un 0,4 por ciento del total de nacimientos en el país en 1983, a un 0,7 por ciento treinta años después.
Las diputadas y diputados del Frente Amplio tienen claro que esta nueva Ley contribuye al necesario cambio cultural para desalentar las relaciones que normalizan esos embarazos adolescentes, además de otras prácticas de relaciones impropias en las que se ve a las niñas y adolescentes como adultas y se les imponen cargas y responsabilidades que no están preparadas para asumir. “Es mucho lo que nos falta por hacer en esta materia, pero con esta Ley al menos damos un paso importante en el camino de transformar una realidad dolorosa sobre la que es un imperativo actuar”, dijo la diputada Patricia Mora Castellanos.
De acuerdo con esta nueva Ley, será penada con cárcel de 3 a 6 años a la persona que tenga relaciones sexuales que no califiquen como violación, con una persona mayor de 13 años y menor de 15 años, cuando el autor le supere la edad al menor en cinco o más años. También se penará con cárcel de 2 a 3 años, a la persona que tenga relaciones sexuales, que no califiquen como violación, con una persona que tenga más de 15 años pero menos de 18, siempre y cuando el autor le supere en 7 años o más la edad a la víctima. Finalmente, se penará con cárcel de 4 a 10 años de cárcel, cuando el autor tenga respecto de la víctima una condición de padre o madre, tío o tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto a la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.