- Coro Liberacionista calla en Concejo Municipal.
Tras el informe de la auditoria municipal que reveló serias irregularidades la Jefatura de la Fracción verde y blanca, y sus correligionarios guardaron absoluto silencio. Sólo el presidente municipal se refirió a lo delicado de las irregularidades y las bancadas del PUSC, PAC Y FRENTE AMPLIO condenaron las irregularidades y censuraron a los representantes del Concejo Municipal en dicha asociación deportiva.
Tomado del blog de David León, Regidor del Frente Amplio en el cantón central de Heredia: http://davidregi.tumblr.com/post/153968592120/auditoria-desnuda-verguenzas-del-palacio-de-los
1. Qué dice el Informe de Auditoría?
Sobre el Alcance de la Auditoría, el informe dice que esta consideró cumplimiento de las condiciones del Convenio, el análisis y revisión de los estados financieros y respaldos, así como los movimientos contables entre octubre 2015 y mayo 2016.
Resultados:
Registro de los Activos Propiedad Planta y Equipo
No se registran activos fijos en los balances de situación de los estados financieros (planta y equipo), sino que este registro se realiza en cuentas de orden según recomendación de una Auditoría Externa. La depreciación fue calculada hasta el 2011, todo esto con base en las cláusulas primera y tercera del Convenio que señalan como propietario de todo al Municipio.
Archivo de inventario: deficiencias
Las placas de control de activos se desprenden del mobiliario y equipo. Además el plaqueo no es de la Municipalidad sino elaborado por el Palacio, y la Municipalidad no lleva ese registro. Las placas son de plástico adhesivo, por lo que se desprenden y como llevan un numero consecutivo, se le asigna a un mismo otro número de activo (no hay coincidencia entre registro contable y número de activo).
- AQUÍ SE SEÑALA UNA AFECTACION DE LA NORMA 9 DE NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO (PAG 7 DEL INFORME) El artículo 2 de estas normas señala que la inobservancia de estas irregularidades generará responsabilidades que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Valor desactualizado en las pólizas del Palacio.
Póliza de incendios: debilidades: no hay registro de valor de activos ni se actualiza el valor del inmueble por lo que el valor actual asegurado no se ajusta al monto real.
Pólizas de valores en tránsito: Debilidad: se incurrió en el pago de primas de más por errores en registros, el monto asegurado por el total de las coberturas de esta póliza es de 22 millones sin embargo el valor que esta impreso en la póliza es de 172.000.000.
Póliza de fidelidad: los firmantes de cheques exceden lo cubierto en la póliza.
- De acuerdo a la RESOLUCION R-CO-10-07 DEL 19/03/2007 ES RESPONSABILIDAD DE LOS RESPECTIVOS JERARCAS EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE ESTAS DIRECTRICES, EN LO QUE LES CORRESPONDA. LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES QUE LAS INCUMPLAN INJUSTIFICADAMENTE ESTARÁN SUJETOS A LOS REGÍMENES DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA JURÍDICA VIGENTE.
Póliza contra robo: no hay, el informe dice que esto contraviene la norma 9 de cita previa. (LA OMISION GENERA RESPONSABILIDAD), al conocer el informe preliminar la Junta dice que tienen seguridad contratada y cámaras.
Inconsistencias en la presentación de los estados financieros
Inadecuado registro de ingresos denominado Ingresos Administrativos
En resumen, los gastos administrativos de las áreas operativas se han venido registrando como un ingreso administrativo, sin que tenga sustento técnico dicha práctica. Los ingresos son beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio y con esta práctica no se refleja gestión ni el control de los ingresos y egresos de las áreas deportivas.
- AQUÍ SE SEÑALA UNA AFECTACION DE LA NORMA 11 DE NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO (PAG 10 DEL INFORME) El artículo 2 de estas normas señala que la inobservancia de estas irregularidades generará responsabilidades que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Presentación incorrecta del estado de cambios en el patrimonio:
En primer lugar no se refleja el objetivo primordial de este estado, es decir, no se reflejan los aumentos o disminución del patrimonio. El contador externo lo que alegó fue que sólo en el Palacio ha visto esa práctica pero que nunca fue objetada cuando remitieron los estados financieros a la Municipalidad.
Deficiencias en el cálculo y registro de los ingresos:
De la muestra analizada se determinó que la documentación soporte de venta de entradas, planes de uso de gimnasio y cancha no es consistente, el tipo de cambio queda sujeto a lo que disponga la cajera y la anulación la realizan con recibo original y boletas. Se detecta falta de procedimientos para anulación de recibos y plazo para aceptar la anulación.
- AQUÍ SE SEÑALA UNA AFECTACION DE LA NORMA 5 y LA NORMA 10 DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO (PAG 13 DEL INFORME) El artículo 2 de estas normas señala que la inobservancia de estas irregularidades generará responsabilidades que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
No hay registros de las exoneraciones
De los descuentos que aplican no se cuantifican ni tienen registros, no hay un criterio para tarifas o descuentos, la práctica que se usa para aumentar las tarifas es la referencia de los precios de las mensualidades de otros gimnasios privados.
- AQUÍ SE SEÑALA UNA AFECTACION DE LA NORMA 4 DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO (PAG 15 DEL INFORME) El artículo 2 de estas normas señala que la inobservancia de estas irregularidades generará responsabilidades que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Las conciliaciones bancarias incompletas
No se detallan notas de crédito y débitos pendientes, y se presentan sin firma del empleado que la revisa y la realiza.
- AUNQUE NO SE MENCIONA COMO DEBILIDAD, LA NORMA 3 DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, SEÑALAN LA OBLIGACION DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL CONTROL INTERNO Y SU INOBSERVANCIA ES SANCIONADA.
Control interno
El control interno aplicable a la custodia o administración de fondos públicos por parte de sujetos privados, comprende fundamentalmente los procedimientos, las políticas u otros mecanismos para la delimitación de responsabilidades, separación de funciones y su asignación al personal idóneo, así como para la protección de activos, y el registro, verificación, comprobación y comunicación de la gestión respectiva.
Deficiencias en el establecimiento del presupuesto y ejecución
No hay programación ni planes, no hay plan de trabajo para el año revisado, no hay responsables ni plazos en el seguimiento del presupuesto, son simples proyecciones, no se lleva un expediente debidamente archivado
- AQUÍ SE SEÑALA UNA AFECTACION DE LA NORMA11 DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO (PAG 15 DEL INFORME) El artículo 2 de estas normas señala que la inobservancia de estas irregularidades generará responsabilidades que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Lo restante en este Informe de Auditoría no tiene relación con control interno sino con el incumplimiento de cláusulas del Convenio, que como se detalló al inicio, obligaban a su ejecución so pena de dejarse sin efecto, pues se aparta de los fines de la administración confiada. En resumen, no funcionó la Comisión, ni tiene una proyección social ni inclusiva, como tampoco se promovió el desarrollo de atletas competitivos como uno de los fines.
2. Qué dice el Convenio? (resumen)
Justificación
Es un convenio de administración que señala la forma en que se integra la Junta Directiva del Palacio de los Deportes, donde los miembros de esta deben ser asociados del Palacio, salvo los representantes del Concejo Municipal (3 personas) y el representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Indica que la Asociación está anuente a auditorías, arqueos y revisiones respecto del manejo de las instalaciones y de los dineros que su administración genera y remite periódicamente los estados financieros.
El Convenio parte de que para la Municipalidad es difícil asumir el costo de operación del Palacio de los Deportes y que a la Municipalidad le resulta conveniente darlo en administración a la Asociación por su amplia experiencia en este tema. Dice el Convenio que los costos de mantenimiento y mejoramiento del inmueble obligan a tener algún tipo de cobro (no puede ser de entrada gratuita), por lo que se justifica que allí, en el Palacio, se realicen eventos para recaudar fondos. Así, agrega el Convenio, en algunos casos se cobrará a la comunidad por el uso de las instalaciones un monto razonable.
Indica que también es objetivo primordial del Municipio y de la Asociación fortalecer, robustecer y ampliar el espacio y los programas que actualmente existen en el Palacio de los Deportes que están dirigidos a la población más sensible y más desprotegida de nuestro cantón, con el objetivo de que este inmueble incremente su proyección social y pueda ser cada vez más accesible para toda la ciudadanía y principalmente para las comunidades urbano marginales del Municipio.
Cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad confiere únicamente la administración de las instalaciones denominadas Palacio de Los Deportes, es decir, la Municipalidad es la dueña de las instalaciones, mobiliario y equipo, que existan o lleguen a formar parte de este complejo deportivo, sean provenientes de fondos propios o de terceros, públicos o privados.
SEGUNDA: Plazo es por 5 años, con revisiones generales a medio periodo por parte de la Municipalidad y la Asociación, sin embargo, el Convenio puede quedar resuelto de pleno derecho si en cualquier momento se notare deterioro grave que pueda atentar contra la obra, si no se cumple con lo preceptuado en este convenio o si venciere por cualquier motivo la Asociación, o si esta se apartara de la mera administración de las instalaciones. Igual consecuencia se producirá si luego de realizar revisiones o auditorías, se comprobare que existe un manejo inadecuado del inmueble o de los recursos que la Administración de este genera. No puede utilizarse por ningún motivo el bien para actividades político partidistas.
TERCERO: Las mejoras, mobiliario, equipo o cualquier otro mueble adquirido por la Asociación o donado por tercero forman parte del patrocinio municipal. Para esto el Municipio levantará la lista de activos y los identificará con las placas. (no puede la Asociación disponer de ellos)
CUARTO: La Asociación debe autogestionar sus propios ingresos, no comprometiendo con ello a la Municipalidad. Todo ingreso que se genere debe forzosamente ser reinvertido en el mejoramiento, ampliación y cuido de las instalaciones, así como cualquier otro gasto conexo necesario para la administración y buen desempeño de la Asociación. Igualmente deben ser conforme a la realización de actividades deportivas y culturales tendientes a que la comunidad herediana y en especial la más necesitada del cantón pueda disfrutar de manera gratuita y de acuerdo a la medida de las posibilidades que el Palacio pueda ofrecer.
QUINTO: Cada mes debe rendirse un informe contable e informes extraordinarios cuando se solicite. La Municipalidad puede realizar inspecciones en cualquier momento y pedir cuentas del manejo del patrimonio.
SEXTO: la Asociación se compromete a reportar a la Municipalidad sus estatutos y los de su Junta, ante la Secretaría del Concejo Municipal.
SETIMO: La Auditoría puede realizar investigaciones para fiscalizar la labor de la Asociación así como la CGR
OCTAVA: La Asociación asume la responsabilidad de los empleados que contrate.
NOVENA: Las contrataciones se deberán ajustar al régimen jurídico que le es aplicable en virtud de la naturaleza del bien, los fondos que maneja y la naturaleza de la Asociación.
DECIMO: Debe reservarse cuando así sea solicitado por la Municipalidad, uso sin costo y preferencial de las instalaciones para actos formales del Municipio.
DECIMO PRIMERO: El convenio responde a un acuerdo firme del Concejo Municipal.
DECIMO SEGUNDO: Con el fin de que las instalaciones puedan ser aprovechadas sin costo alguno por la población herediana, en especial los sectores mas sensibles como niños y jóvenes de comunidades marginales, personas con discapacidad, adultos mayores, personas en riesgo social, se crea una comisión especial para crear, planificar e implementar programas y proyectos a fin de democratizar el uso del inmueble e incentivas a los estudiantes esforzados de las instituciones educativas.
DECIMO TERCERO: es un convenio no oneroso
3. CONCLUSIÓN
EL MUNICIPIO DEBE RESCINDIR DEL CONTRATO CON LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL PALACIO DE LOS DEPORTES Y DARLO EN ADMINISTRACIÓN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES.