- Proyecto del Frente Amplio establece una contribución voluntaria temporal que ayude al país a alcanzar el 8% del PIB que manda la Constitución.
- El Informe del Estado de la Educación señala poca cobertura en educación preescolar y baja probabilidad de aprobación en secundaria en zonas rurales
Esta tarde, el Frente Amplio presentó un proyecto de Ley que busca solventar la deuda que Costa Rica tiene con la inversión en educación pública, que de acuerdo con el Artículo 78 Constitucional, debe ser al menos del 8% del PIB.
“Con el anterior método de medición del PIB, la inversión en educación al 2015 fue solo del 7,86%, es decir que faltaron unos 42 mil millones de colones. Con la nueva metodología de cálculo, este incumplimiento se agrava, pues al estimar un PIB mayor, aumenta también el incumplimiento. Para este año la inversión en educación apenas estaría alcanzando el 7,60% del PIB”, explicó el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Frente Amplio.
El proyecto presentado busca que las entidades financieras públicas y privadas, del Sistema Financiero Nacional, aporten solidariamente una contribución obligatoria temporal para invertir en educación, mientras se da solución definitiva a la situación fiscal presente. Esa contribución sería del 5% de las utilidades netas, después de impuestos, durante 3 años. Con esto se recaudaría, aproximadamente, 13 mil millones de colones por año que se destinarían a fortalecer la educación preescolar y la secundaria en zonas rurales.
El financiero ha sido el sector más dinámico de los últimos años, mostrando ganancias extraordinarias debido a los altos márgenes de intermediación financiera. “Enfrentamos una situación fiscal que “estruja” la posibilidad de aumentar la inversión social, pero tenemos sectores que están en condiciones de colaborar para no tener que sacrificar la inversión en educación por la situación fiscal”, dijo el legislador José Ramírez Aguilar.
Una contribución obligatoria semejante, pagada por los bancos, fue la que alimentó el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Ley No. 8147, Artículo 6), entre los años 2002 y 2003. Esta contribución fue declarada constitucional en el Voto 7675, del 7 de agosto del 2002, por la Sala Constitucional. En dicho Voto se indica que la medida no infringía el principio de igualdad, servía a un fin público, no generaba doble imposición y no era confiscatoria.
Ramírez Aguilar recordó las cifras de desigualdad señaladas en el último Informe del Estado de la Educación, principalmente la baja cobertura de la educación preescolar y la baja probabilidad de aprobación en secundaria en zonas rurales.