Clarificación en relación con El impuesto a las Zonas Francas

Equipo Económico del Frente Amplio

 

Redactó: Luis Paulino Vargas Solís

 Impuestos a zonas francas

El Frente Amplio no está proponiendo ninguna modificación en este aspecto, y su propósito es simplemente aplicar lo que ya fue dispuesto según la reforma aprobada en 2010 en relación con la legislación de zonas francas y las exenciones tributarias que éstas reciben. Al respecto es importante tener presente lo siguiente:

a) De acuerdo con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las exenciones del impuesto sobre la renta deben eliminarse, para el caso de países “en desarrollo” como Costa Rica, a partir del 1º de enero de 2016.

b) Tomando en cuenta lo anterior, la normativa correspondiente fue modificada en nuestro país en el año 2010, de forma que a partir de la fecha límite establecida por la OMC, las nuevas empresas que vengan a ubicarse bajo el régimen de zonas francas ya no podrán gozar de la exención al  impuesto sobre la renta. En el caso de las empresas en funcionamiento desde antes de la mencionada fecha, se mantendrá esa exención hasta su vencimiento definitivo según lo establecía la legislación nacional (exención total durante los primeros ocho años; exención del 50% en los siguientes cuatro años; cero exención a partir del año 13).

c) Como un caso especial, se concederán algunas formas de exención a empresas que cumplan ciertas condiciones restrictivas, entre ellas las de situarse en zonas o regiones de menor desarrollo relativo, que generen una cierta cuantía mínima de empleos o que produzcan bienes considerados estratégicos, así definidos por el gobierno de la república. En El Frente Amplio estamos de acuerdo con la vigencia de tales requisitos.

d) Se trata de un esquema de incentivos relativamente complejo, que en algunos casos, y por un cierto período (de seis años o de ocho años, según el caso) implicará exención total. En la mayoría de los casos la exención (que, según el caso, a partir del sexto o del octavo año, es parcial) desparecerá completamente a partir del año 13. Solo cuando se trate de inversiones en zonas de menor desarrollo relativo, la exención se extinguirá completamente a partir del año 19.

e) El Frente Amplio no está proponiendo modificaciones a este esquema. Nuestro interés, en cambio, es promover esencialmente lo siguiente:

– Que las zonas francas desarrollen efectivos y significativos encadenamientos con el resto de la economía, a fin de promover el aprovechamiento de la dotación de recursos del país, en condiciones de alta productividad, incorporación de conocimiento y elevado valor agregado.

– Promover otras formas de desarrollo, por medio de otras estrategias que, sin dañar ni sustituir a las zonas francas, abran nuevas potencialidades para otros sectores de la economía, siempre de conformidad con criterios de elevada productividad, valor agregado e incorporación de conocimiento.

– Propiciar así un desarrollo equilibrado e integrado de la economía, que supere las fragmentaciones e inequidades sociales y regionales actualmente existentes.

– Promover que todo este desarrollo de la economía se dé a través de esquemas que propicien la democratización de la riqueza, la equidad distributiva y la más plena inclusividad por encima de diferencias de género, étnicas, de color de la piel, etarias, regionales, de orientación sexual, de elección religiosa, etc. Y todo ello guardando respetuosamente los equilibrios que demandan la naturaleza y la vida, cuya preservación es aspecto de medular importancia para el Frente Amplio.