COMEX NO DICE LA VERDAD

José Merino del Río *

En artículo publicado el 14 de octubre, el ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz trata de justificar la actuación de ese ministerio en el trámite del proyecto 12 de la agenda de implementación del TLC, conocido como “ley escoba”, después de que la Sala IV declaró la existencia de vicios esenciales en el procedimiento parlamentario. Sin embargo, una vez más, el Comex realiza afirmaciones incorrectas y omite hechos relevantes, lo que impide al pueblo costarricense conocer la verdad sobre este caso.

La Sala concluyó que la Asamblea violó la obligación de consultar el proyecto de ley a los pueblos indígenas tal y como lo ordena el Convenio 169 de la OIT, al modificar a última hora la Ley de Biodiversidad y afectar el conocimiento tradicional de estos pueblos sobre los usos de la biodiversidad.

Dice el señor Ruiz que introdujeron estos cambios porque el Comex descubrió(sic) que “algunas disposiciones de la Ley de Biodiversidad, aprobada en 1998, resultan contradictorias con las obligaciones de patentes establecidas en el TLC y el Acuerdo ADPIC de la OMC”. Resulta sorprendente que a estas alturas, quienes negociaron durante meses el TLC se percaten de tal cosa, cuando durante toda la campaña del referéndum juraron que dicho Tratado no afectaba “en nada” las leyes ambientales del país. O a pesar de que en diez años de vigencia de esa ley ni Estados Unidos ni algún otro país miembro de la OMC, nos han cuestionado por incumplir el ADPIC.

Pero lo que no dice el jerarca de Comex, porque quizás lo ignora, es que el artículo 78 de la Ley de Biodiversidad es una norma que desarrolla en la legislación nacional obligaciones asumidas por Costa Rica en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado en 1994. En el artículo 8 inciso j) de este tratado intencional en materia ambiental el Estado costarricense asumió la obligación de respetar, preservar y mantener, “con arreglo a su legislación nacional”, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas relacionados con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. En cumplimiento de este compromiso el citado artículo 78 busca proteger los conocimientos e innovaciones de los pueblos indígenas frente a cualquier intento de terceros de aplicarles patentes u otras formas de propiedad intelectual.

También parece ignorar el señor Ruiz que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado claramente que los tratados internacionales que protegen derechos humanos -como los tratados ambientales-, tienen supremacía sobre otros tratados que regulan aspectos puramente económicos o comerciales e incluso pueden llegar a prevalecer sobre la misma Constitución Política.

Por lo tanto, cualquier eventual contradicción que surja entre las obligaciones del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) para la protección del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y las obligaciones sobre patentes de tratados comerciales como el TLC y el ADPIC debe resolverse a favor de los dispuesto en el CDB. De manera que no existe justificación alguna para modificar las normas de la Ley de Biodiversidad que se sustentan plenamente en este instrumento internacional de derechos humanos, y que garantizan que Costa Rica cumpla con el mismo. Tal cosa equivaldría a darle prioridad a las normas comerciales del TLC sobre los tratados ambientales que el país ha firmado.

Eliminar normas creadas para cumplir con un tratado ambiental, con la excusa de implementar un tratado comercial. Esa es la lógica perversa de Comex.

Para rematar, el ministro Ruiz cierra con dos afirmaciones totalmente falsas. Según Comex las normas afectadas de la Ley de Biodiversidad “no son temas relacionados directamente con la protección de la Biodiversidad”. Parece inverosímil tanta ignorancia entre quienes negocian tratados a nombre de Costa Rica. Estas normas protegen los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y la propia Ley establece que dichos conocimientos son “elementos intangibles” que “se encuentran comprendidos dentro del término biodiversidad”. (art. 7.2) Nos dice también que “esta es la primera vez” que la Sala IV ordena publicar un proyecto de ley que se encuentra en trámite de mociones 137. Falso. Existe jurisprudencia reiterada de la Sala sobre la obligación de volver a publicar los proyectos de ley cuando se les han introducido cambios sustanciales. En este caso sí se comprende el desliz, en un Ministerio acostumbrado por lo visto a hacer las cosas a oscuras y por debajo de la mesa.

En fin, si el señor ministro considera que soy yo el que falta a la verdad, le invito a un debate público para que el país pueda informarse y establecer las consiguientes responsabilidades sobre temas de tanta relevancia nacional.

* Diputado Partido Frente Amplio. Artículo publicado en La Prensa Libre, el día 21 de octubre de 2008.