Defendemos la protesta pacífica como derecho humano

El 8 de noviembre de 2012, durante y posterior a una movilización a las afueras de la Caja Costarricense de Seguro Social, se da el arresto de varias personas que participaban en una concentración pacífica, provocada tras la negativa de recibir un pliego de peticiones de comunidades afectas por recortes en los presupuestos de hospitales regionales, por parte de la Junta Directiva de esa Institución. Producto de estas detenciones, cinco personas, quienes son egresadas y entre ellas dos docentes de la Universidad de Costa Rica, son imputadas penalmente y afrontan durante este mes de abril de 2017 un juicio en el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, bajo el Expediente No. 12-005760-0648-PE.

Ante ello nos parece que:

  1. El derecho a la calidad en la atención de los servicios de salud, labor fundamental de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ha sido y debe seguir siendo pilar de la convivencia democrática en nuestro país.
  2. Los derechos a la manifestación y a la libertad de expresión de los ciudadanos, garantizados por nuestra Constitución Política, en el artículo 28, fueron violentados por orden de autoridades superiores dadas a los cuerpos policiales.
  3. La protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de libertad de expresión que reviste un interés social fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático. Por ello, las expresiones contra proyectos o políticas gubernamentales son propias de cualquier democracia pluralista.
  4. La Sala Constitucional ha manifestado, en la resolución No. 03020-2000, que:  debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la libertad de tránsito de otros, el Estado ̶̶a través de los órganos y autoridades competentes para hacer uso de la fuerza pública ̶̶ debe analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero sin vaciar de su contenido esencial a ninguna. De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica.

Esta manifestación de la Sala Constitucional ha sido reiterada en el 2012, mediante las resoluciones No. 15.924 del 20 de noviembre de 2012; No. 17.027 del 05 de diciembre de 2012; No. 17.596 del 02 de diciembre del 2012 y No. 17.803 del 14 de diciembre del 2012.

  1. La Defensoría de los Habitantes en oficio No. 04346-2015-DHR sobre la “Manifestación en Chomes para la Aprobación del Proyecto de Ley TECOCOS” del 24 de febrero de 2014 (bajo expediente No. 150708-2014-SI), recomienda, en la misma línea, al Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Ministerio de Seguridad Pública (en ese momento):

Primera.- Reconceptualizar con el Enfoque de Derechos Humanos el Protocolo de Atención de Alteraciones Sociales, como un Protocolo de Atención de Manifestaciones Sociales; y en esa línea, incorporar entre las actuaciones: “conocer los motivos que convocan las manifestaciones de protesta, para coordinar la presencia de las autoridades públicas contra las que se dirigen los reclamos, con la finalidad de que estas procedan a negociar la solución de los motivos de la protesta.

(…)
Tercera.- Realizar una evaluación civilista de la actuación policial el 24 de febrero del 2014, ante la manifestantes en la entrada de Chomes por la falta de aprobación del Proyecto de ley denominado TECOCOS, con el objetivo de identificar, limitar y rectificar algunos procedimientos policiales cuyo abuso sea causa de violación de los derechos y libertades de las y los habitantes, desvirtuando la función preventiva y civilista de la Fuerza Pública; con tal finalidad se sugiere la revisión de las filmaciones producidas por los medios comerciales de información y los subidos en las redes sociales.

(…)

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en América, del año 2011, en años recientes se ha presentado un creciente inicio de acciones penales en algunos países en contra de quienes participan en protestas sociales por la reivindicación de derechos, bajo el argumento de que supuestamente se desarrollarían en un marco de perturbación del orden público o atentarían contra la seguridad del Estado.

  1. En los últimos años, en el marco de distintas protestas sociales, hemos visto una reacción desmedida y un excesivo uso de la fuerza por parte de los cuerpos de la seguridad del Estado y de la Fuerza Pública contra sectores de la sociedad civil, estudiantes y profesores(as) universitarios(as), en particular, contra los de la Universidad de Costa Rica. Estos excesos represivos han tenido un correlato en el accionar de la Fiscalía y el Ministerio Público, que han hecho acusaciones y solicitado medidas cautelares propias para criminales peligrosos y no para sectores de la ciudadanía que ejercen el derecho a la protesta. No se debe olvidar nunca que el respeto a la diversidad política y al pluralismo es un aspecto central de cualquier sistema político que se precie de democrático. Las últimas acciones de la Fuerza Pública y de la Fiscalía debilitan el sagrado derecho a la diferencia que puede expresarse, incluso, en la protesta.

POR LO TANTO MANIFESTAMOS:

  1. Hacer un llamado a los Poderes de la República y al propio Ministerio Público, a revertir la creciente tendencia a reprimir y criminalizar a quienes ejercen el legítimo derecho a manifestar sus posiciones y convicciones políticas, incluso por medio de la protesta social. Esta tendencia política riñe con los principios de un Estado Social de Derecho, democrático y con un sistema judicial respetuoso de garantías y derechos fundamentales como el que ha prevalecido históricamente en el país.
  2. Ofrecer el respaldo moral a las personas encausadas injustamente, Luz Marita Arce Soto, Luis Diego Retana Solano, Denis Solís Cruz, Adrián Jaén España y Mario Alb. Villalobos Arias. Asimismo, solicitar al Ministerio Público desistir de las acciones penales en curso, en los casos en que se han imputado delitos comunes a personas que ejercían su derecho a la protesta.
  3. Condenar todo tipo de criminalización de la protesta social pacífica, e instar a las autoridades nacionales a que tomen todas las medidas necesarias para eliminar las prácticas que desembocan en esta criminalización de ciudadanos en nuestro país.

20 de abril de 2017

COMISION POLITICA DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO