Trabajadores que ganen juicios por despidos injustificados recibirían pago de todos los salarios caídos

  • El proyecto presentado por la diputada Patricia Mora Castellanos cierra portillos para la interpretación del Art 82 del Código de Trabajo, que sólo reconoce el pago por 6 meses, aunque los procesos judiciales duren hasta 4 años.

Una iniciativa de Ley a favor de las personas trabajadoras fue presentada esta tarde por la diputada frenteamplista Patricia Mora Castellanos. La propuesta busca modificar el Artículo 82 del Código de Trabajo para garantizar los derechos de las personas que tras ganar procesos judiciales por despidos injustificados, no reciben el pago total de los salarios que les correspondían de no haberse dado el despido.

En la actualidad a los trabajadores y trabajadoras que ganan los juicios, se les reconocen hasta 6 meses máximo de salarios no percibidos, cálculo que se hace de una interpretación del Artículo 82 basada en estudios sobre la duración de los procesos judiciales realizados en los años 90. Sin embargo, indicadores del Poder Judicial del año 2013 actualizan este tiempo entre 2 y 4 años.

Para la diputada Patricia Mora, corresponde a la Asamblea Legislativa cerrar los portillos legales que permiten la dilatación exagerada y malintencionada de los procesos judiciales en perjuicio de las y los trabajadores y en detrimento del propio sistema judicial. “Además de cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida, con esta modificación nos aseguramos que los patronos sean los primeros interesados en que los procesos se desarrollen con celeridad, pues de resultar condenados, deberán pagar por todos los salarios caídos y no por los de 6 meses nada más”.

Con la reforma al texto, quedaría establecido que los salarios caídos deben pagarse “desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.”

Adicionalmente, el presente proyecto propone eliminar la imposición de la multa de cinco a veinte colones y el arresto por el no pago de ese monto que se impone al trabajador si resulta perdedor del juicio, por cuanto nuestra Constitución Política prohíbe expresamente la prisión por deudas en su artículo 38. “En ese caso se trata de un monto insignificante y una disposición que prácticamente no se puede aplicar por ser anacrónica y desproporcionada”, indicó Mora Castellanos.

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