Hoy 17 de mayo se conmemoran 28 años desde el retiro de la homosexualidad de la lista de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. La despatologización de una de las variantes de la sexualidad humana, es una de las luchas medulares del movimiento LGBTI, que tras puntos de ebullición como los disturbios de Stonewell en 1969 y en la cafetería Compton’s en 1966, ha buscado que el Estado reconozca su propia razón de ser: la protección de todos sus ciudadanos y ciudadanas sin excepción. Sin embargo, las personas sexualmente diversas siguen experimentando múltiples formas de exclusión y de violencia estructural, desde la violencia física, persecución, tortura, hasta dificultades para obtener trabajo, para acceder a servicios de salud en plena condición de igualdad, pasando por el no reconocimiento de sus uniones. Todo esto se traduce ya no solo desigualdad ante la ley, sino en una prescripción cultural dirigida contra toda aquella persona que
contravenga el mandato de la heterosexualidad obligatoria.
Asimismo, a día de hoy, las identidades trans se siguen tipificando como patología en la literatura psiquiátrica vigente, tanto en el DSM-V como en la CIE-10, lo que tiene implicaciones a la hora de formular política pública y legislación, mínimos como reconocimiento de la identidad de género, el derecho al nombre y cambio en sexo registral, y en plano material, las personas trans topan con múltiples formas de exclusión en servicios de salud y educación, dificultades a la hora de concursar por un trabajo, elevados grados de empobrecimiento y con una esperanza de vida no superior a 35 años. En ese marco, y porque la exclusión y violencia que sufren personas trans está íntimamente ligada a la falta de reconocimiento de su identidad de género, consideramos un logro que el Tribunal Supremo de Elecciones aplicara control de convencionalidad y acatara en lo relativo al derecho nombre lo ordenado por la Corte IDH a través de la Opinión Consultiva 24 solicitada por nuestro Estado. Asimismo, exhortamos a la Sala Constitucional para que acate sus obligaciones en lo relativo a matrimonio civil entre personas del mismo sexo: el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia fue dejado tácitamente sin efecto por la opinión consultiva. La Sala debe, entonces, ajustar legislación interna a la norma internacional vigente.
Desde el Frente Amplio, sostenemos nuestro compromiso inclaudicable con los derechos humanos de todas aquellas personas que históricamente el Estado ha violentado ya sea por acción o por omisión, por su orientación sexual o identidad/expresión de género, al tiempo que consideramos que esta lucha se libra también en el terreno de la urgente redistribución de la riqueza, la democratización de las condiciones de vida digna, de la salud, la educación, el techo. No son mundos aparte y el uno no se da sin el otro.