- Reforma permitirá cambio en designación de Presidencia en Comité Cantonal de la Persona Joven
En la actualidad las personas jóvenes que tienen acceso a la participación en los concejos municipales son pocas, y según la ley, el concejo municipal es el encargado de elegir el presidente del comité cantonal de la persona joven, lo que hace que se violenten los derechos que poseen los jóvenes a expresar su criterio y se disminuyen los espacios de decisión concernientes a la juventud.
El legislador del Frente Amplio José Ramírez Aguilar, miembro de la Comisión de Niñez y Adolescencia, explicó los motivos e intención del proyecto:
“El adulto debe asumir que darle un espacio de participación a los jóvenes es brindarles una oportunidad para su desarrollo como individuo, se debe dar espacio para que la juventud pueda expresar opiniones, valorar los aportes y proponer una solución; lo que permite el proceso de mejoramiento en la toma de decisiones a favor de la comunidad”.
Es por ello que se presenta este proyecto de ley, para defender los derechos de opinión, valoración y criterio de todas las organizaciones juveniles cantonales, para que elijan la presidencia del comité mediante un método totalmente democrático y participativo. Mediante este método de elección que se plantea, los jóvenes del cantón tendrán la oportunidad de escoger a un líder o lideresa que realmente los represente.
En razón de lo anterior y a efectos de adecuar el texto de la Ley de la Persona Joven a la realidad actual, presentamos el siguiente proyecto de ley a consideración de la Asamblea Legislativa, para su estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los señores diputados”. Finalizó el diputado Ramírez Aguilar
REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N. °8261, DE 02 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 24 de la Ley N. º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 02 de mayo del 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
- a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
“ El comité cantonal de la persona joven de su seno definirá a una presidencia y una secretaría, mediante mayoría simple en su primera sesión ordinaria, que fungirá por dos años. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación junto con su currículum a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, al menos cinco días hábiles anterior a la primera sesión del comité.”