Doce respuestas a quienes niegan el avance que supone el proyecto de lucha contra el Fraude Fiscal

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Ante los argumentos de algunos sectores de izquierda y derecha contra el proyecto de Lucha contra el Fraude Fiscal,el Frente Amplio presenta  12 respuestas   que demuestran el avance logrado en procura de una mayor justicia tributaria

Primero explicamos el porqué de la vía rápida:

Tras más de un año y medio de debate público, la vía rápida era la única manera de impedir que el Movimiento Libertario siguiera bloqueando el proyecto con cientos de mociones. Sin la vía rápida habría sido imposible el avance, por la oposición absoluta de quienes defienden a los evasores.

Doce respuestas a los argumentos contra  el proyecto de Lucha contra el Fraude Fiscal

1)El Déficit financiero: Efectivamente, el déficit financiero de Gobierno Central alcanzará este año una cifra cercana al 6% del PIB. Precisamente por eso se deben usar todos los mecanismos posibles para frenar la evasión y permitir que el dinero de los impuestos llegue a las arcas del Estado.

2)Alta evasión y elusión: El Ministerio de Hacienda estima el incumplimiento tributario (evasión y elusión) en un 8,22% del PIB. Así mismo, se estima que el impacto del Proyecto de Lucha Contra el Fraude Fiscal permitirá reducir ese nivel en una cifra equivalente a un 0,5% del PIB, y que ese impacto podría aumentar al 1% del PIB en los próximos años. Está claro que el proyecto no lo resuelve todo, pero reducir el fraude en 300 mil millones de colones, es preferible a dejar las cosas como están y que el fraude no se reduzca absolutamente nada, ni en un colón.

3)La solución al problema. El Frente Amplio ha dicho que este Proyecto no es lo único que deba hacerse en materia de lucha contra el fraude, y precisamente hemos propuesto otra serie de herramientas, que sumadas, van contribuyendo a limitarlo y eliminarlo. Este Proyecto es un primer paso en la en la dirección correcta. La lógica de adversarlo, porque no es perfecto, no contribuye a evitar el fraude. En el todo o nada, no se puede optar por la nada.

4)La desgravación arancelaria. La desgravación arancelaria producto de la larga noche neoliberal ha generado una reducción de los ingresos tributarios de un 3,5% del PIB. Ahora bien, este Proyecto no contiene absolutamente ninguna norma conducente a profundizar tal desgravación.

5)Las exoneraciones: El monto de exoneraciones en CR, según la estimación para 2014 es, efectivamente de un 5,11% del PIB. Pero es totalmente erróneo afirmar que la totalidad corresponda a “exoneraciones a grandes empresas”. El monto citado incluye la canasta básica exenta del Impuesto sobre las Ventas (más del 35% del monto total). También se incluyen las exoneraciones a cooperativas y asociaciones, al aguinaldo y al salario escolar.

Por otra parte, el Proyecto no amplia ningún beneficio fiscal a grandes empresas; más bien se establece, la prohibición de dar exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal a empresas y personas morosas con el fisco (Art. 16, inciso 1) del Proyecto).

6)Rellenos. El Proyecto no busca “rellenar” los “huecos” provocados por las exoneraciones o por la desgravación arancelaria. Busca “rellenar” el “hueco” provocado por la evasión tributaria. Y si, de nuevo, no “rellena” la totalidad del agujero, esun avance valiosísimo poner la primera palada de tierra en ese profundo agujero. ¿O sería mejor que el agujero se mantenga tan vacío como antes?

7)Administración con dientes. El Proyecto brinda de valiosas herramientas a la Administración Tributaria, entre otras, el establecimiento de controles cruzados entre SUGEF y la Administración Tributaria; la creación de un registro centralizado de beneficiarios finales; la posibilidad de pedir medidas cautelares provisionalísimas a un Juez, cuando se considere que el contribuyente podría esconder sus bienes para luego no pagar sus impuestos; el avance hacia la facturación electrónica y la notificación electrónica; el establecimiento de nuevas sanciones por entrega incompleta o inexacta de información y la posibilidad de sancionar a los asesores tributarios que ayuden a evadir impuestos.

8)Nuevas Jefaturas. No se crean nuevas jefaturas, lo que se crea es la figura de los fiscales de cobro, fortaleciendo el músculo de la Administración para que sea posible llevar a cabo los cobros a los morosos.

9)Proceso Judicial. Es absolutamente falso que con el Proyecto de Lucha Contra el Fraude sea necesario pasar por un proceso judicial para que la Administración Tributaria pueda acceder a la información del registro de beneficiarios finales. En el Art. 10 del Proyecto se establece que la Administración Tributaria solo debe solicitar la información directamente al BCCR (administrador de la base de datos), sin necesidad de ninguna autorización judicial.

10)Causas para acceder a la información: En el Art. 9 del Proyecto se establecen, efectivamente, las causas legítimas por las cuales la Administración Tributaria puede acceder a la información del registro de beneficiarios finales. Estas causas son:

a) para que la Administración investigue a un posible evasor,

b) para que la Administración analice cuales sujetos son potenciales evasores (análisis de riesgo),

c) para intercambiar información con otras naciones,

d) para que el ICD investigue operaciones de lavado, narcotráfico y crimen organizado.

11)Las sanciones a funcionarios. El proyecto aumenta una sanción penal a funcionarios por acceso no autorizado a información tributaria confidencial, pero además de lo establecido actualmente indica que debe comprobarse que el funcionario lo ha hecho en beneficio propio o de terceros y que con el acceso no autorizado se ha generado daño a la intimidad, privacidad o integridad de los datos. Es decir, se aumenta la pena de cárcel porque se establece como conducta penalizable una conducta mucho más grave.

En la Ley vigente, tan solo con el acceso no autorizado se constituye la conducta penalizable con cárcel. Con la reforma incluida en el PL 19245 se establece una conducta más grave: no solo hay acceso no autorizado, sino que, además, debe haber beneficio y daño.

Con este aumento de la pena NO se afecta a ningún funcionario honesto, y NO se genera ningún desincentivo para que los funcionarios del Ministerio de Hacienda investiguen a evasores potenciales, en el marco de procesos de investigación apegados a la Ley. 

12)La Dirección de Asuntos Internos. Ver esta Dirección como un órgano de hostigamiento, es negar que toda investigación se realizará de conformidad al debido proceso. Los funcionarios que manejan esta información tienen en sus manos una gran responsabilidad, un funcionario que se aprovecha de su puesto para acceder a información confidencial en busca de su propio beneficio, es un funcionario corrupto, que no debe continuar en la función pública.