Ordenar la inmediata reinstalación de Ronaldo Blear como Secretario General y los demás integrantes de la la Junta Directiva de SINTRAJAP, solicitaron a la Sala Constitucional, José Merino del Río y José María Villalta Flórez-Estrada, Diputados actual y electo del Frente Amplio, respectivamente.
En el recurso de amparo se pide anular los acuerdos adoptados por la Asamblea General de SINTRAJAP en las sesiones celebradas los días 15 y 29 de enero sobre la destitución de la Junta Directiva, y se ordene al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA restituir a los amparados en el ejercicio de sus derechos constitucionales”.
En el legajo los demandantes explican que la Junta Directiva de SINTRAJAP fue electa por un período de dos años, a partir del 16 de enero de 2009; que la Asamblea General efectuada el día 15 de enero de 2010, tenía una agenda que no contemplaba la revocatoria del nombramiento de los directivos, ni la apertura de algún procedimiento disciplinario o la imputación de algún cargo.
En las condiciones descritas, consideran Merino y Villalta, que la decisión adoptada en perjuicio de Blear y compañeros, fue sorpresiva y sin permitirles el derecho legítimo a la defensa. “Las personas afectadas por estas actuaciones no tuvieron la oportunidad de conocer los cargos que se les imputaban hasta cuando ya se había consumado la imposición de una sanción”, dicen.
“Ni en la asamblea celebrada el 15 de enero ni en la del 29 de ese mismo mes se presentó informe alguno con los resultados de una investigación, donde constara la realización de una audiencia para escuchar a las personas afectadas ni la oportunidad de presentar, con un tiempo razonable de antelación, alegatos y pruebas de descargo, de previo a la decisión de su destitución. Ninguno de estos preceptos elementales del debido proceso constitucional fue respetado en este caso”, agrega el documento.
Merino y Villalta consideran que se han violentado, en el caso de Ronaldo Blear y los directivos de SINTRAJAP, los derechos constitucionales al debido proceso, que supone cumplir con exigencias mínimas, al menos, otorgando audiencia al posible afectado y brindarle un plazo razonable para que pueda ejercer su derecho de defensa y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes.