Pretenden extraer plata, cobre, níquel, oro, molibdeno y zinc en propiedad privada comunal de bribrís.
El diputado del Frente Amplio, José María Villalta, presentó hoy un Recurso de Oposición contra el proyecto de exploración minera y el estudio de Impacto Ambiental, solicitado y presentado, respectivamente, por la empresa Grupo Sureño Ocho Rojo, S. A., con el fin de explorar minerales en Alto Duritñas, Reserva Indígena Bribrí-Talamanca, en la provincia de Limón.
Ejerciendo el derecho que proporciona el Artículo 50 de la Constitución Política, por el cual todos los habitantes del país están legitimados para denunciar y reclamar la reparación por los actos que infrinjan su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el parlamentario del Frente Amplio solicitó a la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), la suspensión del trámite de la mencionada solicitud y, en caso de no acogerse tal petición, pidió que se rechace el Estudio de Impacto Ambiental por incumplir con la legislación nacional e internacional.
Antecedentes “con cola”
Con una celeridad pocas veces vista, la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA) publicó un Aviso de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por el desarrollador Grupo Sureño Ocho Rojo, Sociedad Anónima, correspondiente al expediente 85-2009-SETENA (YUANI), el 7 de octubre del corriente, esto es, al día siguiente de que la empresa presentara dicho estudio, y otorgó un plazo de 10 días hábiles para que la ciudadanía planteara observaciones, oposiciones o coadyuvancias.
En el expediente del proyecto, la empresa, representada por Jessica Trejos Cubillo y por Esteban Eloy Cordero Quirós, indica expresamente su interés de explorar la existencia de yacimientos de plata, cobre, níquel, oro, molibdeno y zinc en tierras de la reserva indígena de Bribrí.
Sin embargo, la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Bribrí (ADITIBRI), de Talamanca, presentó un recurso de oposición al desarrollo de dicho proyecto por considerar, entre otros, que el territorio sobre el cual se solicita la exploración es propiedad privada comunal de la reserva.
En su gestión, la comunidad bribrí argumenta que, previamente a otorgar cualquier permiso de exploración, debe consultarse al pueblo indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
“Según el estudio, establece que no hay sitios arqueológicos; no obstante, nuestra visión cósmica trasciende todo concepto material, por lo tanto, el Cerro Nomasöl representa el templo de la espiritualidad del Pueblo Bribri y Cabecar, inclusive la simple vista panorámica denota el símbolo de la casa tradicional cónica y una intervención humana en el cerro sagrado sería una profanación, sacrilegio e irreverencia a nuestra concepción, espacio e identidad espiritual”, agrega el recurso presentado por la comunidad.
En vista de que la comunidad no recibió respuesta de parte de la Dirección de Geología y Minas, se vio obligada a acudir a la Sala Constitucional, la cual acogió parcialmente el recurso mediante la resolución Nº 2010-000201, del 8 de enero del 2010, por considerar que se habían violentado los derechos de petición y pronta respuesta.
La Sala IV ordenó a dicha Dirección dar respuesta a los escritos presentados por ADITIBRI “mediante procedimientos apropiados, antes de proceder al otorgamiento de las concesiones de exploración minera y a efectuarlas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de lo que se resuelva, para que sea acorde al Derecho de la Constitución y de lo que establece al respecto el artículo 6 del Convenio 169 de la O.I.T sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Sin embargo, recién el 11 de octubre pasado, la Dirección de Geología y Minas, ordenó la suspensión del trámite de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los decretos ejecutivos Nº 35-982-MINAET, y N 36019-MINAET, ambos publicados en La Gaceta Nº 88 de ese mismo día.
Como es de conocimiento público, mediante esos dos decretos, el primero emitido bajo la administración Arias y el segundo bajo el actual gobierno, el Poder Ejecutivo solicitó, el 13 de enero de 2010, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones abstenerse de tramitar y otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación de minerales a cielo abierto, acuerdo que fue comunicado a la SETENA y al Director de Geología y Minas mediante Directriz DM-042-2010 del 14 de enero del 2010, según consta en publicación del Decreto Ejecutivo Nº 35982-MINAET del 11 de mayo del 2010.
Por su parte, el transitorio I del Decreto Nº 35982-MINAET, considera suspendidos todos los trámites relacionados con la exploración y explotación minera de oro pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la SETENA, a la fecha de publicación del decreto (11 de octubre del 2010).
“No se respetan las leyes”
En su propio recurso, que se suma al de ADITIBRI, el diputado Villalta solicita a la SETENA suspender el trámite de la solicitud de exploración minera metálica planteado por
la empresa Grupo Sureño Ocho Rojo, S.A., a la cual corresponde el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nº35982-MINAET y 36019-MINAET del 11 de mayo del 2010.
Además, de no acogerse la petición anterior, pide que se rechace el Estudio de Impacto Ambiental: a) por no cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense, especialmente en lo concerniente a la consulta a los pueblos indígenas, artículos 6 y 15 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la O.I.T. y b) por contemplar un proyecto no incluido en la solicitud, como es el de la exploración minera Urén, según consta en página 150 de dicho estudio.