-Cambios a la legislación establecen responsabilidad civil solidaria y de denunciar a organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como personas jurídicas.
Por medio de la adición de un inciso 6 al artículo 106 del Código Penal, el Frente Amplio propone precisar la responsabilidad solidaria de diferentes tipos de organizaciones denunciar casos delitos sexuales y asumir en situaciones específicas los costes de un proceso judicial.
Aunque en dicho artículo hoy ya existe esa figura, el nuevo inciso precisa la responsabilidad de:
“Artículo 106.- Es solidaria la acción de los partícipes de un hecho punible, en cuanto a la reparación civil. Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios:
“Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades, cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito.”
En esa misma dirección, aquellas organizaciones que sean responsables de encubrir estos delitos deberán responder con su patrimonio para el pago de daños y prejuicios.
La iniciativa de ley, elaborada desde el despacho del diputado Antonio Ortega, también reforma el artículo 206 del mismo código para liberar del deber de abstención a ministros religiosos, cuando la persona interesada les exima del deber de guardar secreto, tal y como ya ocurre con otras profesiones donde existe ese deber.
De esa manera, el texto de ley propone que se establezca la obligación de denunciar a:
“Quienes desempeñen cargos de autoridad y representación en organizaciones que prestan servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata.”
“Con este proyecto lo que queremos es cerrar los vacíos legales que hoy permiten la existencia de reductos de impunidad en caso de delitos sexuales, en beneficio de unos grupos particulares”, recalcó el diputado Ortega.
Para el legislador es claro que muchos de estos delitos sexuales se dan en ámbitos de confianza, sin dejar marcas físicas y causando temor o vergüenza en la víctima, lo que dificulta que la persona denuncie.
Solo durante 2019 el Poder Judicial reportó 7,237 personas ofendidas por el delito de abusos sexuales contra menor de edad.
La misma fuente señala que el 64% de los casos se desestiman y un 17% se sobresee. De lo que entra a los juzgados y tribunales, el 39% se absuelve o sobresee y más de un 40% se condena. La iniciativa de ley presentada también establece el deber de la Fiscalía de tomar en cuenta los protocolos del PANI y el MEP antes de sobreseer cualquier caso.
El proyecto de Ley contra el Silencio en Delitos Sexuales en Perjuicio de la Niñez y Personas con Discapacidad cuenta con las firmas de toda la fracción del Frente Amplio y las de las diputadas del PLN Montserrat Ruiz, Andrea Álvarez. Rosaura Méndez, Kathia Cambronero y Jorge Dengo del PLP y los oficialistas Manuel Morales y Luz Mary Alpízar.