JUSTIFICACIÓN PARA EL ROMPIMIENTO DEL TOPE DE CESANTÍA

Equipo económico del Frente Amplio

Redactó: José Francisco Solano

Ced. 106830493

Con respecto a los comentarios distorsionados y mal intencionados que se han realizado referente a la propuesta del Frente Amplio de eliminar el tope de cesantía, consideramos que es importante, en aras de fortalecer una discusión abierta y acorde a los principios democráticos de Costa Rica, aclarar a los costarricenses el sustento para dicha propuesta.

Es importante señalar que en el año 2010, José María Villalta envió un proyecto de Ley sobre la “ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA”, Expediente Nº 17.897, que en su momento no generó ninguna reacción negativa por parte  de las fuerzas políticas representadas en la actual Asamblea Legislativa ni en los medios de comunicación colectiva más importantes del país.

Al igual que se indica en dicho proyecto, un pronunciamiento de la Procuraduría (Dictamen: 078 del 15/03/2007) señala que: “En cuanto a su naturaleza jurídica, la indemnización por cesantía, es compleja. Se trata de un resarcimiento de los daños causados al trabajador por la decisión patronal mediante la cual se decidió la terminación del contrato, así como la creación de un obstáculo que disuada al patrono de utilizar el despido injustificado, tratándose de mitigar el desempleo. Desde esa doble percepción, se entiende la razón por la que el Constituyente estableció como requisito para el surgimiento del derecho, que el contrato laboral terminara de forma incausada”. 8Sala Constitucional, resolución N° 643-2000 de 14:30 hrs. de 20 de enero de 2000.)

Tal y como lo informo El Financiero en su edición electrónica del 17 de diciembre de 2013 ya en “1978 don Oscar Arias Sánchez, cuando tenía una curul en la Asamblea Legislativa, presentó una iniciativa   denominada “Ley de Transformación del Régimen de Auxilio de Cesantía y de Creación de un Sector de Economía Laboral”, un proyecto de ley que proponía, entre otras cosas, que el pago de cesantía dejara de ser una expectativa de derecho para convertirse en un derecho real.”

Así mismo, en este artículo se señala que “los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) de finales de los setentas planteaban transformar el auxilio de cesantía en una prima por antigüedad, es decir, tantos años laboró tantos años de cesantía tiene derecho al terminar la relación de trabajo, sin importar el motivo de la finalización del contrato.”

Por tanto es extraño y evidencia mala fe que miembros del Partido Liberación Nacional que apoyan el actual  candidato  de ese partido, el cual ha expresado  claramente que desea rescatar al liberacionismo histórico, estén en contra de dicha medida.  Pero más aún, el señor Johnny Araya durante su período como Alcalde impulsó una medida similar para la Municipalidad de San José.

Como aspecto importante a subrayar en dicha publicación de El financiero sobre el rompimiento del tope de cesantía es el siguiente: “En muchos casos ya está hecho. Hay empresas en el sector privado que como un beneficio para su empleados, unilateralmente han optado por reconocer el pago anual del auxilio de cesantía con lo cual, aceptaron levantar el tope de los 8 años dispuesto en la normativa vigente.”

Otro aporte importante en el artículo mencionado para entender el impacto de la propuesta del Frente Amplio es  el hecho de que tanto en el movimiento cooperativo como en el solidarista –ambos ampliamente extendido en el sector privado nacional– se contemplan cesantías mayores a los 8 años; se dice textualente: “sucede en el caso de las asociaciones solidaristas: la empresa  tiene la obligación de cancelar mensualmente a favor de los empleados afiliados el aporte patronal por concepto de anticipo de cesantía,  y por todo el tiempo que dure el contrato.”  Este derecho surge del artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, donde se amplía el concepto de auxilio de cesantía consagrado en la legislación laboral.  Este derecho surge, entonces, en favor del trabajador independientemente del motivo que haya dado origen a la finalización de la relación laboral (renuncia, despido -con o sin justa causa-, invalidez, vejez o muerte). Bajo la Ley de Asociaciones Solidaristas los trabajadores ostentan un derecho cierto y ampliado al auxilio de cesantía y, por ende, los patronos se encuentran vinculados por las obligaciones asumidas bajo la ley en cuestión.

Lo anterior también se indica  en la resolución antes citada, donde la Sala Constitucional aclaró que la Constitución no prohíbe que se otorgue y reconozca jurídicamente un tipo de auxilio de cesantía en cualquier caso de despido.

A partir de esta legislación se ha instaurado la práctica, entre una buena cantidad de empresas, de “liquidar” anualmente la cesantía a sus trabajadores; lo que evidencia la capacidad financiera de esas empresas para hacerle frente a este derecho laboral, ya que esta práctica implica, como se reconoce también en el artículo citado, el rompimiento del tope de los 8 años de cesantía.  El Financiero indica que “En este contexto todos los años el trabajador recibiría la cesantía, por lo que si laboró 10 años entonces 10 veces la empresa le reconoció ese importe. La cesantía se transformó en una prima por antigüedad pero por decisión de la empresa.” Tal y como el legislador en los años 70 deseaba institucionalizarlo.

Con respecto a las  micros y pequeñas empresas se ha argumentado que esto podría tener un impacto negativo, no obstante, la ley actual es muy clara obligando a la constitución de un fondo de cesantía para los primeros ocho años.  Muchas de estas empresas por sus características y por el poco apoyo financiero y técnico que se les da no llegan a sobrevivir ese período indicado por la ley  y en las que lo han logrado no se reportan  problemas financieros significativos  en dicho período.  Todo lo contrario dicho fondo se ha convertido en recursos baratos para las empresas, libre de impuestos, transformándose en una especie de fondo crediticio de bajo costo, algo así como los créditos de impuestos que existen en otros países desarrollados.

Finalmente, no hay que obviar que los recursos manejados a nivel de cooperativas y asociaciones solidaristas han generado una serie de beneficios no solo a los trabajadores sino también a la actividad productiva general del país, dado que muchos de esos recursos se utilizan para generar créditos de bajo costo que apoyan actividades económicas.  Este impacto no se ha medido pero ciertamente es significativo si tomamos solo el caso de las asociaciones solidaristas.

Con respecto al rompimiento del tope de cesantía en el sector público que genera preocupación en cuanto al gasto que esto puede generar para las finanzas públicas hay que hacer notar que ya muchas instituciones de este sector han roto dicho tope.  Dichos recursos están en manos de operadoras financieras que los destinan según sus intereses de operación, según los establece el artículo 2 de la Ley N° 7849, que reconoce expresamente a los trabajadores de los entes públicos escoger libremente quien administra su cesantía:

“Artículo 2.- El Estado y sus instituciones que hagan una reserva para el pago de cesantía quedan autorizados para girar los montos correspondientes a aquella, a la cooperativa de ahorro y crédito o la entidad autorizada que el trabajador, libremente, escoja o indique para administrar su cesantía”.

El artículo reitera que corresponde al trabajador decidir si una cooperativa de ahorro y préstamo administra los fondos correspondientes a la cesantía, o bien, cuál otra entidad financiera puede realizar esa administración.  Esto implica una importante inyección de recursos que pueden ser utilizados por el sector público o privado como por ejemplo en  programas de vivienda para los trabajadores deseen, produciendo de esta forma, al igual que lo hacen las asociaciones solidaristas,  un efecto multiplicador en la economía en beneficio de sectores tan importantes como el de construcción, clave  en la generación de empleo a nivel nacional.

Con nuestra propuesta se respeta así el  principio que rige en materia de fondos de cesantía, el cual  es el de la libertad. Una libertad que faculta al trabajador a decidir qué organización administra los recursos en lo que le concierne. Libertad que le permite, incluso, trasladarse de una organización a otra, sea esta pública o privada.  Se generará por tanto una competencia sana entre las diferentes organizaciones que pueden y deseen administrar dichos fondos de cesantía.