- En julio del 2015 un grupo de diputados y las siguientes instituciones gremiales del Poder Judicial: “La Asociación Costarricense de Fiscales y exFiscales (AcofI), Asociación Costarricense de Juezas, Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), Asociación de Profesionales en Ciencias Contables, Financieras y Afines del Poder Judicial (Asprotecofi), Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial (Apsipjud), Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC), Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial (Asojupen), Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (Anprojud), Asociación Solidarista de Servidores y Servidoras Judiciales (Asosejud), Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales (Coopejudicial R.L.), Sindicato de la Judicatura (Sindijud), Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud), Asociación de Técnicos y Profesionales en Criminalística del Poder Judicial (Asocrim), Asociación Costarricense de Informáticos y afines del Poder Judicial, Asociación Costarricense de Medicina Forense (Asocomefo), Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (Acoprodeju), Asociación de Jueces y Juezas de Familia de Costa Rica, Asociación de Empleados Judiciales de Guanacaste, Asociación de Empleados Judiciales de Quepos (Asejuque), Asociación de Trabajadoras y Trabajadores Sociales del Poder Judicial y la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (Caprede)” presentaron a la corriente legislativa la reforma al Régimen jubilatorio del Poder Judicial en el expediente 19651. Posteriormente, el texto del Expediente 19.651 fue aprobado como texto sustitutivo del Expediente 19.922, el cual se tramitó mediante vía rápida. El Proyecto de Ley 19.922 fue asignado a la Comisión especial N°20.035, con plazo hasta el 31 de Julio del 2017 para rendir los respectivos dictámenes.
- El Frente Amplio ha reiterado en diversas ocasiones que el riesgo de aprobar una vía rápida para el Expediente 19.922 consistía en que cualquier fuerza política podía romper el acuerdo existente, en detrimento del texto contenido en el Expediente 19.651. Efectivamente, el 29 de marzo del presente año se aprueba en la Comisión Especial, sin los votos del Frente Amplio, un texto sustitutivo violatorio a todo diálogo con los gremios.
- La Fracción del Partido Frente Amplio reitera el apoyo absoluto al contenido del Expediente 19.651 y exige que se respete el acuerdo original pues esta propuesta permite enfrentar el faltante actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial mediante: 1) Colocación de un tope a las nuevas pensiones de lujo, 2) Establecimiento de un piso para asegurar una pensión digna, 3) Aumento gradual de la cotización (en un intervalo de cotización entre el 9% y el 15% a los activos y jubilados), 4) Creación de una Junta Administradora del Fondo en la cual el colectivo judicial tenga participación directa, 5) Establecimiento de una contribución especial para las pensiones de lujo ya otorgadas y por otorgar; entre otras medidas.
La Comisión Política del Partido Frente Amplio acuerda:
- Reiterar el apoyo absoluto al diálogo existente con los gremios del Poder Judicial y por ende, al contenido del Expediente 19651 para que este sea la base de las discusiones correspondientes.
- Reconocer que los trabajadores activos y jubilados tienen razón de indignarse ante intentos solapados de privatizar su Fondo de ₡400,000 millones de colones y el intento de introducir textos sustitutivos.
- Exigimos que se apruebe el contenido del Expediente 19651 sobre el Expediente 19922, que se respete el diálogo con los diferentes sectores y que se combatan los privilegios y abusos existentes sin afectar a quienes menos tienen.
- Llamamos a los sindicatos en huelga a que consideren tomar las medidas adecuadas para paliar la grave situación social que se ha generado. Valoramos positivamente el gesto de reanudar el proceso de entrega de cuerpos en la morgue judicial.