– Culpables de Crisis están en el Gobierno
– También irrespeta sentencia de la Sala Constitucional
– Ley de Protección al Trabajador obliga a trasladar al IVM hasta el 15 % de las utilidades de empresas públicas
Aunque desde hace 11 años se promulgó la Ley de Protección al Trabajador, cuyo artículo 78 obliga a trasladar las utilidades de las empresas públicas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la recaudación no se ha podido concretar por la falta un reglamento para los cobros.
Los distintos gobiernos irrespetaron durante una década la ley, sin embargo, la Sala Constitucional obligó a principios del año 2010, tanto a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a realizar los respectivos estudios actuariales y remitirlos a la Presidenta de la República con las recomendaciones que señala el citado artículo 78, para que ésta emita el respectivo decreto.
Los estudios y recomendaciones fueron enviados a la Presidenta, el 14 de setiembre de 2010 por el MTSS. Así consta en oficio de la Ministra Sandra Piszk a la Sala Constitucional el pasado 16 de mayo.
Un año después de enviados los estudios y las recomendaciones, la Presidenta los tiene engavetados, negándose a respetar tanto la sentencia como la ley, el reglamento aún no existe, ni se conoce acción gubernamental alguna para trasladar los fondos.
Para el diputado frenteamplista, José María Villalta, “es clara la falta de transparencia del gobierno en el tema de la CCSS, no han querido implementar el reglamento y que se le obligue a las empresas a pagar lo que deben, ésta es la forma reiterada y sistemática en que han desmantelado a la CCSS.”
Hace un año, el estudio actuarial de la CCSS remitido a la Presidenta de la República, estimaba en 300 mil millones de colones lo adeudado por las empresas públicas al régimen de IVM. Hoy, por el atraso, se suman miles de millones de colones a la deuda, lo cual redunda en la profundización de la crisis.
Respuesta del Ministerio de Trabajo a la Sala Constitucional