- El 2015 registró un total de 41 homicidios dolosos de mujeres, cifra que reúne femicidios y otros crímenes relacionados.
Reportaje de Verónica Ramos
El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se celebra anualmente el 25 de noviembre con el objetivo de denunciar los actos violentos que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas para su erradicación.
En Costa Rica, el volumen de femicidios ocurridos durante el 2015 alcanza los 27 casos (nueve muertes de acuerdo con el artículo N° 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y 18 en lo que a “femicidio ampliado” se refiere de acuerdo con Convención Interamericana Belén do Para), mientras que para los “no femicidios” pero igualmente vinculados al género, se contabilizan 14 casos. Al agrupar estos datos, se tiene un total de 41 homicidios dolosos de mujeres.
En 2007, nuestro país aprobó una ley específica, pero los diputados la cercenaron, además, esta no cubre todos los ámbitos que señala la Convención Belén do Para, ya que para tipificar como femicidio solo se consideran relaciones de matrimonio o unión de hecho entre víctima y victimario; de manera que no se incluyen noviazgos ni relaciones de pareja que terminaron, aún y cuando los excompañeros pueden ser particularmente peligrosos. Tampoco se incluyen los ataques sexuales fuera del matrimonio o la unión de hecho, ni los ataques ocasionados por vecinos, compañeros de trabajo, amigos o extraños, de manera que si a una mujer la matan en un asalto sexual, este crimen no se considera legalmente un femicidio.
“Respecto a la norma, es importante tener una ley que penalice específicamente la violencia contra las mujeres, lo que debería cubrir todos los ámbitos que la Convención de Belem do Para identifica. Esto por razones de impunidad y por el factor educativo que tienen la leyes penales, ya que son las que dicen lo que una sociedad puede o no tolerar y los caos que se logran penar son los contemplados en el artículo N° 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres” explicó la feminista Ana Carcedo.
Al menos en materia de registro, estos casos ampliados sí se consideran femicidio. Desde el año 2012 se conformó una Subcomisión de Femicidio del PLANOVI que analiza cada muerte violenta de las mujeres y decide si es o no un femicidio.
Análisis de los nueve casos registrados según Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (art.21) en el 2015.
Los nueve casos contabilizados en el 2015 según la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, fueron sometidos a análisis y se logró identificar los siguientes datos: ocho de los casos corresponden a víctimas de nacionalidad costarricense, seis de las víctimas se dedicaban a labores del hogar y todas las mujeres asesinadas vivieron en unión de hecho con sus perpetradores. El rango de edades de las mujeres asesinadas va de los 25 a 29 años.
Los detonantes de sus 9 muertes fueron los siguientes: 6 por conductas posesivas del agresor, uno por notificación de la ruptura de la relación y los otros dos por problemas familiares. De acuerdo con el análisis, esto sugiere un sentido de prohibición en la autodeterminación de las mujeres. La forma más utilizada para dar muerte a las mujeres fueron las armas de fuego (5 casos).
Ineficacia en procesos condenatorios
En el transcurso de 2015, los tribunales penales dictaron seis sentencias condenatorias y ninguna absolutoria, en lo que a los femicidios por el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres se refiere.
De acuerdo con datos de las fiscalías penales del Ministerio Público por femicidio y por tentativa de femicidio, desde el 2007 hasta el 2015, se puede apreciar un incremento en ambos casos, principalmente en las tentativas, que pasan de 47 en el 2014 a 84 un año después. Para Ana Carcedo, la falta de leyes que busque proteger a las mujeres, por ejemplo, condenando las tentativas de homicidio provoca que éstas sigan incrementando “Se naturaliza la violencia en la sociedad sin ser condenada” comentó.
En color morado se señaló las tentativas de homicidio
Discriminación parlamentaria y los obstáculos para aprobar leyes.
“En el grupo de mujeres parlamentarias estamos conscientes de los peligros que enfrentamos pero somos minoría y a lo interno de las fracciones no se obtiene el apoyo necesario. Siempre que tratamos de poner los proyectos para que se discutan en el plenario recibimos zancadillas de los diputados. Las mujeres que logran llegar y permanecer no tienen la opción de mover la agenda de género y aprobar leyes más severas destinadas a evitar la violencia porque somos minorías y no se puede luchar contra una mayoría patriarcal que envuelve” comentó la diputada frenteamplista Suray Carrrillo.
Los proyectos de ley a favor de las mujeres en la Asamblea Legislativa van a pasos lentos y la mayoría salen sin ser consultados por la sociedad civil. “Las iniciativas de ley llegan a la corriente legislativa, pero cuando salen de las Comisiones van con un motón de modificaciones, sobre todo en los temas de sanciones porque para la mayoría de diputados no son asuntos tan graves o los asocian con algo natural. Un ejemplo de esto fue el rebajo de penas en las relaciones impropias, veían normal las relaciones de adultos con niñas y mujeres menores de edad” mencionó la feminista Larisa Arrollo.
“La únicas acciones para ayudar son la sensibilización, la educación y la formación en la transformación de la cultura. Nosotros tenemos que hacer un cambio cultural generacional. No obstante, hay que dejar muy claro que a pesar que la mayoría de leyes de género siguen sin ser aplicadas, no hay que dejar de legislar en esta materia. Las leyes son herramientas que tenemos para ser aplicadas. Es la única herramienta para poder penalizar y con la penalización avanzar con la prevención y erradicación de la violencia hacia la mujer”, concluyó la diputada Ligia Fallas